REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000101
PARTE DEMANDANTE: JHULINE FERNANDEZ MEJIA
APODERADO ACTOR: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADA JUDICIAL: CARLA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto fue recibido en fecha quince (15) de junio (06) de 2010, asunto TP11-L-2010-000101, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, junto con el Cuaderno de Recurso N- TP11-R-2010-000026, donde se evidencia a los folios 15 al 24, que las partes llegaron a un acuerdo mutuo según diligencia de fecha 15 de junio de 2010, que luego de conversaciones extrajudiciales la parte demandada ofrece cancelar Bs. 6.572,54 por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales demandados y demás conceptos, conforme al acuerdo suscrito por la referida trabajadora con el ente Municipal en fecha 21/05/2009 y un segundo pago en fecha 11/01/2010, comprometiéndose la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo en a pagar la cantidad de Bs. 6.572,54 para el presente año y durante el primer trimestre del año 2011 mediante la correspondiente previsión presupuestaria, solicitando las partes se remitiese al Tribunal de origen a los efectos de la homologación, se remitió al Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se homologue el acuerdo, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se observa que la Sindico Procuradora del Municipio Escuque del Estado Trujillo presenta en un folio útil agregado al cuaderno de recurso TP11-R-2010-000026 la Autorización emanada del Alcalde a los efectos de llegar a un acuerdo. A los Dieciséis (16) días del mes de junio (06) de 2010, siendo las 9:05 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN

En esta misma fecha se publico

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN