REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000139
Por cuanto la parte demandada empresa Inversiones El Cerro. C.A. en la persona de su apoderado judicial Abg. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERÓN, inscrito en el IPSA bajo el N- 102.927, alego mediante escrito que el demandante de autos inicio un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en contra de su representada, que en fecha 15 de abril de 2009, se dicto Providencia Administrativa signada con el N- 070-2009-0036 declarando con lugar la solicitud y ordeno el reenganche y el pago de salarios caídos, que en fecha 14 de agosto de 2009 la parte demandada ejerció el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental consignando copia signada con la letra “B” comprobante de recepción de asunto signado con el N- KP02-N-2009-000933 , donde solicita: “solicitito se suspenda la causa hasta que conste en autos la certificación por Secretaria de que cualquiera de las partes consigne copia certificada de la decisión definitivamente firme que resuelva el recurso de nulidad por cuanto origina la causa petendi de la contraparte el pago de los salarios caídos, indemnización por despido y el reconocimiento que alega la contraparte por el periodo en que se le deba pagar los referidos salarios caídos tanto del beneficio de antigüedad, como el de vacaciones, bono vacacional, utilidades y del beneficio de alimentación , al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Que en fecha 22 de abril de 2010 fue presentado por ante la URDD escrito por la representación de la parte demandada, donde alegan prejudicialidad consigna copia simple del escrito respectivo acompañado del comprobante de recepción de asunto por la URDD de Barquisimeto Estado Lara, el cual consta a los folios 162 al166 y del 173 al 186, del presente asunto y solicita se suspenda la causa por existir recurso de nulidad de providencia administrativa por ante el Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. _ Que en fecha 23 de abril del 2010 fue recibido en Secretaria de este Circuito Laboral y agregada al asunto a escasos minutos de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 23/04/2010 a las 9:00a.m.._ Que celebrado el inicio de la audiencia preliminar en la búsqueda de resolver el litigio por intermedio del uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con el artículo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prolongo la misma._ Que en fecha 27 de abril de 2010 mediante auto separado, el Tribunal insta a la parte demandada a presentar el auto de admisión del recurso de nulidad a la mayor brevedad a los efectos de un pronunciamiento por cuanto la parte solo consigno entre las copias el recibido de URDD de Barquisimeto, observando que la parte demandada no presento la copia solicitada. _ Que una vez finalizada la audiencia preliminar en fecha 14/06/2010 el Tribunal en la audiencia insta a la parte demandada a consignar copia del auto de admisión del respectivo recurso, el cual consta al folio 190. _ Que el día 17/06/2010 la parte demandada consigna copia simple del recurso de nulidad junto con el auto de admisión de fecha 22 de febrero de 2010.
Ahora bien, este Tribunal observa, que aún cuando en el procedimiento laboral el legislador no prevé la existencia de cuestiones previas, se presentan circunstancias que dan origen a incidencias, como en el presente caso, consistiendo la prejudicialidad en un punto previo e influyente para resolver el fondo de una controversia, pero se distingue de otras porque necesariamente, tiene que resolverse en proceso distinto, separado y autónomo, pero no solo basta con esto se requiere que el Juez de la causa no tenga facultad para entender de la cuestión judicial pendiente.
SEGUNDO: Que jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sus diversas Salas, tanto la Sal de Casación Social como de la Sala Constitucional, donde se trata la prejudicialidad, así se refiere, en sentencia de fecha 07/12/2007 caso Julmari Guerra contra Sociedad Mercantil D.A.L.,C.A (DALCA) con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena; así como sentencia de fecha 15/11/2009 caso Pedro Rojo contra Fertilizantes y Servicios Para el Agro S.A. (SERVIFERTIL, S.A) ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora ; sentencia de la Sala Constitucional de fecha 10/03/2006 Liceo San José de Cagua, C.A. acción de amparo contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchan, donde se analiza la prejudicialidad, que el caso bajo análisis, demandado como ha sido en el libelo de demanda conceptos y montos reclamados como la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que del resultado del proceso llevado por ante el Contencioso Administrativo depende el reconocimiento de los mismo y que fue punto controvertido en la audiencia preliminar, y observado que hasta tanto no se resuelva el primero no se puede resolver el segundo aunado a que la parte demandada presento los soportes de la admisión de la solicitud en copia donde se observa un proceso Recurso de Nulidad cursante por ante el Contencioso Administrativo , es por lo que EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PREJUDICIALIDAD interpuesta por la parte demandada empresa Inversiones El Cerro, C.A. en la persona de su apoderado judicial Abg. CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 102.927; en consecuencia se suspende el proceso en la etapa en que se encuentra hasta tanto cualquiera de las partes presente copia certificada de las resultas del Recurso de Nulidad Interpuesto por ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los efectos la remisión al Tribunal de Juicio para la continuidad del proceso. A los diecisiete días (17) del mes de junio (06) de 2010, siendo las 2:40 p.m. Publíquese y Regístrese a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. SANDRA BRICEÑO
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