REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO : TP11-L-2010-000372
PARTE DEMANDANTE: FREDDY VALECILLO
ABOGADO APODERADO: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Visto que en fecha quince (15) de junio (06) de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, transcurrido el lapso otorgado de ley, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 10/06/2010 por el ciudadano FREDDY VALECILLO, titular de la cedula de identidad N- 14.459.024, representado judicialmente por el Abg. RAFEL DOMINGO LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N-19.337, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Dieciocho (18) días del mes de Junio (06) de 2010 siendo las 3:00 p.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN

En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN