REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000116
PARTE ACTORA: BETTY RUTH PORTILLO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY
PARTE DEMANDADA: RAFFAELE MUSCOLINO y ANTONINO MUSCOLINO CAVALERI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 2 de Junio de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante BETTY RUTH PORTILLO MOLINA, en la persona de su Apoderado Abg. MARCEL PLAZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 112.359 y la parte demandada RAFFAELE MUSCOLINO y ANTONINO MUSCOLINO CAVALERI , en la persona de su Apoderada Judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone “ Que el ciudadano RAFFAELE MUSCOLINO se obliga a la cancelación del moto acordado y ofrece la cantidad de Bs. 15.000,00 con el fin de resolver el conflicto luego de depuradas los montos y conceptos, los cuales comprenden como fecha de ingreso 13/05/2004 la relación termina por renuncia, no procede el cobro de domingos y días feriados, ni la indemnización del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, solamente comprende el pago de conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, alícuotas, vacaciones vencidas y utilidades pagadero para el 30 julio del 2010, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento y acepta lo ofrecido solicita se homologue el acuerdo llegado en esta audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, y se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Siendo las 11:10 a.m. se termino la audiencia preliminar y conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


Apoderado Actor


Apoderada de los Demandados