REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000336
PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO HERNANDEZ MATERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON ARANGUREN
PARTE DEMANDADA: PICADORA SAN PEDRO (DISAPECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Junio de 2010, siendo las 2:50 PM, comparecen de manera voluntaria a fin de celebrar audiencia preliminar especial los ciudadanos MARCIAL ANTONIO HERNANDEZ MATERAN, titular de la cedula de identidad N- 1.406.756 asistido en este acto por el Abg. JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el N- 18.019, y la parte demandada PICADORA SAN PEDRO (DISAPECA) en la persona de su represéntate legal ciudadano GIORGIO ANTONIO RAGGIOLI , titular de la cedula de identidad N- 10.404.297, asistido por el Abg. ANTONIO ORTEGA inscrito en el IPSA bajo el N- 27.848, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en los términos siguientes: El ciudadano MARCIAL ANTONIO HERNANDEZ MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.406.756, domiciliado en Casa número 05, Av. Principal del Sector Campo Alegre, Parroquia El Amparo del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON ARANGUREN M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.920.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.019,en lo sucesivo EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE FERNANDO STEFANI RAGGIOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.783, procediendo con el carácter de Director de la sociedad Mercantil PICADORA SAN PEDRO C.A. (PISAPECA), sociedad mercantil inscrita el 31-07-1.980 bajo el Nº 60, Tomo 50 de los libros que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, domiciliada en el sector Bajada del Río, vía al Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; asistido por el Abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.281.831, en lo sucesivo, LA EMPRESA; y quienes a los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio y en vista de que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 10 y 11 de su Reglamento, ambas partes han convenido en celebrar una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, han convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:
1. La relación de trabajo que les unió inició en fecha 06-01-1.992 y culminó en fecha 18-12-2.009, por renuncia o retiro voluntario de EL TRABAJADOR, y que prestó servicios como trabajador de labores generales.-
2. Durante la relación de trabajo que unió a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, existió un Contrato Obrero-Patronal, suscrito por éste ante la Notaría Pública Segunda de Valera, en fecha 01 de Septiembre de 2.009, bajo el No. 47, Tomo 85 de los libros respectivos, convención estrictamente apegada a los requerimientos legales; la cual viene desarrollándose durante varios años, por lo que le es aplicable a el salario de EL TRABAJADOR y toda incidencia en los beneficios laborales, conforme lo indica el propio Contrato;






3. Que durante la relación de trabajo EL TRABAJADOR cobró puntualmente su salario y horas extras.
4. Ambas partes declaran que en este acto LA EMPRESA pagará a EL TRABAJADOR el monto de sus prestaciones sociales más la incidencia adicional que sobre ellas tiene el Contrato Obrero-Patronal que estuvo vigente durante la relación de trabajo, todo de conformidad con los resultados que se han calculado y que reconoce expresamente EL TRABAJADOR como ciertos.
5. En este sentido, EL TRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral solicitó y recibió adelantos de prestación de antigüedad correspondiente a la antigüedad de los años 1.998, 1.999, 2000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008 y 2.009, respectivamente, y a su vez también recibió el Bono de Transferencia al Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales ocurrido por el cambió de Ley en el año 1.997.- Por tales razones EL TRABAJADOR recibirá cantidades de dinero distintas a las demandadas y de menor cuantía por cada concepto laboral adeudado, y así lo reconocen las partes, que surgen directamente de la aplicación del Contrato Obrero-Patronal suscrito entre las partes y vigente para la fecha de terminación de la relación laboral.-
6. Queda expresamente reconocido por EL TRABAJADOR la aplicación exclusiva a la relación laboral que existió entre las partes del Contrato Obrero-Patronal autenticado en fecha 1 de septiembre de 2.009.-
7. Queda expresamente reconocido por EL TRABAJADOR que no existió ni ha existido durante su relación laboral en la empresa la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Cámara de la Construcción, por no estar afiliados, ni los trabajadores ni la empresa al mismo, ni estar suscritos o ser afines a federaciones o sindicatos que la componen o en todo caso por no tener objeto relacionado con el mismo.-

SEGUNDO: Ambas partes durante conversaciones extra-litem posteriores a la introducción de la presente demanda, en las cuales se han exhibido mutuamente y de buena fe los elementos de prueba respectivamente promovidos, tales como el Contrato Obrero-Patronal vigente de la empresa PICADORA SAN PEDRO, C.A; los recibos de pago; adelanto o abono a cuenta de antigüedad; cancelación de vacaciones, bono vacacional y utilidades; han determinado que el monto de la totalidad de los créditos adeudados por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR hasta la finalización de la relación de trabajo, por prestaciones sociales, calculados en base exclusiva al Contrato Obrero Patronal que rige todas las relaciones laborales de la compañía y que ha sido aceptado y suscrito por EL TRABAJADOR y todos los trabajadores de la empresa, y en base al tiempo laborado por EL TRABAJADOR demandante, relativo a 17 años, 11 meses y 12 días, arroja una cantidad adicional o complementaria de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo).-
Este cálculo ha sido realizado en base a los sueldos devengados para cada una de las fechas, siendo su último Ingreso Mensual Básico de Bs. 1.356,oo; es decir, la cantidad de Bs. 45,50 diarios, y así lo convienen las partes de mutuo acuerdo.-
De la misma forma, existen montos y diferencias con el cálculo derivados del Contrato Obrero Patronal que inciden en forma adicional, como antes se señaló, pero que es diferente y menor al monto demandado, cantidades que se encuentran calculadas suficientemente por ambas partes, y que alcanza la suma, repetimos, de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo) la empresa cancelará como pago único por complemento a los pagos y adelantos a las prestaciones sociales realizados con fechas anteriores respectivas.-
En tal sentido, LA EMPRESA reconoce una diferencia sobre las prestaciones sociales demandadas, según lo anteriormente expuesto, y ofrece pagar en este acto a EL TRABAJADOR, la suma del monto anteriormente expresado por los conceptos señalados y que corresponde al Complemento Sobre Prestaciones Sociales derivada de la aplicación del Contrato Obrero Patronal de la empresa PICADORA SAN PEDRO, C.A, vigente para la presente fecha aplicado a EL TRABAJADOR; todo lo cual éste acepta y reconoce en este acto. En tal sentido, el monto ofrecido, será pagado en este mismo acto mediante Cheque del Banco Occidental de Descuento signado con el No. 23000381, de la cuenta No. 0116-0111-14-21110069, a nombre del Trabajador con fecha de emisión el 28 de Mayo de 2.010.-





TERCERO: Visto el ofrecimiento anterior, EL TRABAJADOR, libre de toda coerción y apercibimiento, declara que lo acepta y recibe en este acto a su plena y cabal satisfacción; por lo que declara: que nada queda a deberle LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden: las diferencias o complemento de utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante la relación de trabajo; y la diferencia en la prestación de antigüedad, excluyendo obviamente, la aplicación del Contrato Colectivo de la Rama de Construcción ya que reconoce que no tiene aplicación para la empresa y que en su defecto existe un Contrato Obrero Patronal de fecha 1ro. de Septiembre de 2.009, que reconoce como válido legalmente para su aplicación, por lo cual se corrige y sustituye por éste a la demanda; así como también se declara que no es procedente la reclamación referida al punto de vista de que “…siendo mas beneficiosas las cláusulas socio-económicas de las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción que las establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo Obrero-Patronal suscrita entre la Empresa: PICADORA SAN PEDRO C.A. y sus trabajadores, existen diferencias salariales entre una y otra, por lo que lo que hace variar los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades e intereses sobre prestación de antigüedad, aparte que emergen en mi favor derechos a bonificación por asistencia, así como botas y bragas, entre otros no menos importantes…”, ya que he recibido todos estos conceptos pero en aplicación del Contrato Obrero Patronal de fecha 1ro. de Septiembre de 2.009, por lo que ratifico su vigencia y aplicación sobre mis prestaciones sociales.-
En este sentido, declaro que no existen diferencias por concepto de días de descanso y feriados. De igual modo declara EL TRABAJADOR que nada queda a debérsele por pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, post vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso (Art. 125), servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, primas, cesta ticket, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, becas, uniformes, intereses sobre la antigüedad y demás beneficios e intereses moratorios sobre los mismos ni indexación, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleado.

En tal sentido, EL TRABAJADOR otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes.

CUARTA: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.

QUINTA: EL TRABAJADOR, declara actuar libre de todo apremio y coacción. Así mismo manifiesta que los montos pagados en este acto fueron exhaustivamente calculados tomando en cuenta las bases teóricas expresadas en el particular PRIMERO y convenidas por ambas partes; y revisados, así como, que ha leído y analizado la oferta que le hizo LA EMPRESA; por lo que acepta plenamente la oferta de la empresa demandada.

SEXTA: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se sirva dar por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente.



Por cuanto las partes han llegado a un acuerdo y el mismo no es contrario a derecho ni al orden publico y no vulnera derecho irrenunciables del trabajador, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Conforme se lee y firma. Siendo las 3:00 p.m.
La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón


Abg. Astrid León

El Demandante Abogado Asistente del Demandante



El Representante de la Empresa Abogado Asistente de la Demandada