REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000351
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER GIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JARETH MATHEUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2010, siendo las 12:00 m, comparecen voluntariamente a la celebración de la audiencia preliminar, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LINARES, titular de la cedula de identidad N- 17.345.318 asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada CARLOS JAVIER GIL, titular de la cedula de identidad N- 12.940.054, asistido por la Abg. JARETH MATHEUS, inscrita en el IPSA bajo el N- 117.524, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con el animo de resolver la controversia ofrece la cantidad de Bs. 800,00 que comprende los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, que el concepto de diferencia de salario no le corresponde ya que se le cancelaba conforme a la ley, que los montos y conceptos fueron depurados en mesa, que se cancelara en efectivo en moneda de curso legal en este acto, la parte demandante señala que esta de acuerdo con lo ofrecido y libre de constreñimiento acepta solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este estado la parte accionante recibe la cantidad de Bs. 800,00 en dinero en efectivo. Conforme se lee y firma.
La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

La demandante Procurador de Trabajadores


El demandado Abg. Asistente del demandado