REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2010-000021
PARTE OFERENTE: INSERMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR BARROETA
PARTE OFERIDA: MARÍA ELENA MANZANILLA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: FRANCISCO MONGELLI
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2010, siendo las 3:10 pm, comparecen voluntariamente a la celebración de la audiencia preliminar, las partes: Parte oferente Sociedad Mercantil INSERMA, CA en la persona de su apoderado Abg. VICTOR BARROETA, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual se cumplio de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se devuelve el original, la parte oferida ciudadana MARÍA ELENA MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N- 9.494.449, representada por el Abg. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156 quien presenta poder en original y copia para certificación de la copia y devolución del original lo cual se cumplió de conformidad con el artículo 21 ord. 3 ejusdem, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte oferida acepta lo ofertado de Bs. 2.021,81 correspondiente a los conceptos de diferencia de prestaciones sociales que comprenden la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas 2010, mediante cheque de gerencia N° 32710716 de la Agencia bancaria BANESCO a nombre de la ciudadana MARIA ELENA MANZANILLA, en este estado la parte oferida acepta el pago que por diferencia de prestaciones sociales que presenta el oferente, y manifiesta que por cuanto existe un procedimiento pendiente de reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo N° 070-2010-01-00269 señalo en nombre de mi representada que desisto del mismo por cuanto se ha satisfecho con los pagos efectuados en este acto derivados de la relación de trabajo que culmino por vencimiento de contrato de trabajo a tiempo determinado en fecha 30/04/2010 que había ingresado el 01/05/2009, y declaro renunciar a cualquier otra acción derivada de la relación de trabajo y solicito se homologue el mismo, otorgando de esta manera el mas amplio finiquito a la empresa. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto la parte oferente entrega cheque a la parte oferida de la diferencia, recibe dicho pago el apoderado oferido, observándose que tiene facultades expresas para recibir cheques y desistir de cualquier acción. Conforme se lee y firma.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Apoderado Oferente

Apoderado de la Oferida