REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000408
PARTE ACTORA: RIGOBERTO BUSTAMANTE, FERNANDO JOSE LINARES BRICEÑO, JOSE LUIS TITUAÑA CALDERON y FRANKLIN DAVID SAAVEDRA LOVEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS.
PARTE DEMANDADA: GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GUPROSE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO RANGEL OVIOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2010, siendo las 10:20 AM, comparecen voluntariamente los ciudadanos parte demandante : RIGOBERTO BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad N- 9.007.713, FERNANDO JOSE LINARES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 14.598.922, JOSE LUIS TITUAÑA CALDERON, titular de la cedula de identidad N- 15.293.411 y FRANKLIN DAVID SAAVEDRA LOVEL, titular de la cedula de identidad N- 21.366.677 asistidos por el Abg. ANTONIO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 51.878, y la parte demandada GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GUPROSE C.A en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ ALIRIO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N- 5.029.464 asistido por el Abg. MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.499, quienes se dan por notificados en este acto, e igualmente presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual de conformidad del artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acordó y se cumplió, quienes han llegado al siguiente acuerdo: A los efectos de finalizar el presente litigio se ofrece a los demandantes por separado y detallado de la siguiente forma la cantidad acordada pagadera en este acto mediante cheque del Banco Sofitasa que se reconoce para cada uno la fecha de ingreso y egreso y la terminación de la relación laboral por razones ajenas a la voluntad de ambas partes que todo totaliza un monto global de Bs. 17.222,00 : 1) Para el ciudadano JOSE LUIS TITUAÑA CALDERON: conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades que totalizan un monto de Bs. 3.703,00, que el trabajador reconoce que ha recibido anticipos de prestaciones sociales. Que se cancela mediante cheque 07194521 de Banco Sofitasa N- de cuenta 01370007990000059261 de la empresa GUTIERREZ PROT SEG GUPROSE CA. 2) Para el ciudadano RIGOBERTO BUSTAMANTE: conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades que totalizan un monto de Bs. 4.483,00, que el trabajador reconoce que ha recibido anticipos de prestaciones sociales. Que se cancela mediante cheque 07194519 de Banco Sofitasa N- de cuenta 01370007990000059261 de la empresa GUTIERREZ PROT SEG GUPROSE CA. 3) Para el ciudadano FRANKLIN DAVID SAAVEDRA LOVEL: conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades que totalizan un monto de Bs. 3041,00, que el trabajador reconoce que ha recibido anticipos de prestaciones sociales. Que se cancela mediante cheque 07194522 de Banco Sofitasa N- de cuenta 01370007990000059261 de la empresa GUTIERREZ PROT SEG GUPROSE CA. 4) Para el ciudadano FERNANDO JOSE





LINARES BRICEÑO: conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades que totalizan un monto de Bs. 5.995,00 que el trabajador reconoce que ha recibido anticipos de prestaciones sociales. Que se cancela mediante cheque 07194520 de Banco Sofitasa N- de cuenta 01370007990000059261 de la empresa GUTIERREZ PROT SEG GUPROSE CA. En este estado la parte demandante señala que esta de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada asimismo manifiestan que con lo ofrecido satisface la pretensión y la empresa con ello no les adeuda ningún concepto u otra obligación y acepta libre de constreñimiento solicitan las partes que se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto la parte demandante recibe los cheques de pago presentados. Conforme se lee y firma terminando la audiencia preliminar a las 11:00 a.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León




Los demandantes Abg. Asistente










Representante de la empresa Abg. Asistente