REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000213
PARTE ACTORA: ENGELBERTH TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNDIRA ZOGHBI GALVIZ
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS DEIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día hábil de hoy, 4 de Junio de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ENGELBERTH TORREALBA, titular de la cedula de identidad N- 13.049.054, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada PEPSI COLA, en la persona de su apoderada judicial Abg. YNDIRA ZOGHBI GALVIZ, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual se cumplió y se devolvió el original de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas la parte demandada señala y presenta recibo de pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, el cual se agrega al asunto, que del estudio en mesa en cuanto al concepto de utilidades el mismo no ha sido cancelado, que se calcula en base al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 120 días, que se calculo la fracción de 20 días x Bs. 42,76 salario diario arroja la cantidad de Bs. 855,20 que el monto a cancelar al trabajador es de Bs. 855,20 pagadero mediante cheque para el 30 de junio de 2010 a nombre del trabajador, en este estado la parte demandante por intermedio de su apoderado el cual esta facultado para conciliar y mediar esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta lo acordado y solicita se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, dándose conclusión a la audiencia preliminar, conforme se termino leyó y se firma.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Maria Ines Novoa
Abogado Apoderado
Abogada Apoderada de la Empresa
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