REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, siete de junio de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000247. 
 
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO ARIAS MANZANILLA
 
PROCURADOR DEL TRABAJO: JUAN VILORIA
 
PARTE DEMANDADA: MARCOS PERDOMO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 
Que  el día Siete  (07) de Junio (06) de 2010, siendo las 9:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m.,  en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JESUS ANTONIO ARIAS MANZANILLA titular de la cedula de identidad N-15.216.790, contra  MARCOS PERDOMO, titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono,  por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,  Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano JESUS ANTONIO ARIAS MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N°  15.216.790, representado  en este acto por su Apoderado Judicial y Procurador de Trabajadores  Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A  bajo  el Nº 63.005, constatándose que no estuvo presente la demandada MARCOS PERDOMO, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono,  ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que  el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA  de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  este Tribunal pasa a decidir. 
 
 
 
DE LOS HECHOS
 
 
En fecha, doce  (12) de abril (04) de 2.010, se admitió demanda  interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO ARIAS MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N°  15.216.790, con domicilio  en El Cenizo, sector 4, casa s/n en las parcelas, Municipio Miranda del Estado Trujillo,   representado por la Procuradora de Trabajadores Abg. ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, Inscrita en el I.P.S.A  103.146, contra: MARCOS PAREDES , titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliado en El Cenizo carretera vía Centro Poblado y Sabana de Mendoza, cerca de la finca de Darío Bravo y finca de Alirio Lobo, El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo. Que en fecha 07 de junio de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para   la   realización   de la Audiencia    Preliminar   por  intermedio   de  cartel  de notificación recibido  y fijado en la dirección señalada cursante al folio 12 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOTIVA
 
 
Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del  trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho.  Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano JESUS ANTONIO ARIAS MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N°  15.216.790, desde el  19/01/2009 fecha de ingreso, hasta el 11/07/2009 fecha de egreso por despido, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de  cinco meses  (05) y veintidós días (22). Recibiendo un último  pago semanal  de Bs. 230,00,  efectuando las labores de Obrero en función de recoger la siembra, cortar monte, abonar la tierra y fumigar la finca ubicada en El Cenizo carretera Vía Centro Poblado y  Sabana de Mendoza, cerca de la finca de Darío Bravo y la finca de Alirio Lobo, El Dividive Municipio Miranda Estado Trujillo,  con un horario de  trabajo  de lunes a sábado,  de  6:30 a.m. a 11:30 p.m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
 
 
*1) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:  Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT:  Se declara con lugar la antigüedad correspondiente a 15 días x 34,86 Bs. (salario diario) = 522,90 Bs.;  para totalizar  BOLIVARES  QUINIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA  CENTIMOS (BS. 522,90) que el demandado deberá cancelar al demandante. 
 
 
* 2) Utilidades de conformidad con el artículo 174 LOT: Se declara con  lugar las utilidades correspondiente a 6,25 días x  Bs. 32,85 = 205,31 Bs.; para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS CINCO CON TREINTA Y UN  CENTIMOS (Bs. 205,31) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades .
 
 
* 3) Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la LOT. Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas correspondiente a 6,25 días x Bs. 32,85  salario diario= Bs. 205,31; para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS CINCO CON TREINTA Y UN  CENTIMOS (Bs. 205,31) que el  demandado deberá cancelar al demandante 
 
 
* 4) Bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la LOT: Se declara con lugar el bono vacacional  fraccionado   correspondiente a 2,92 días x Bs. 32,85 salario diario = Bs. 95,92; para totalizar BOLIVARES NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS  CENTIMOS (Bs. 95,92) que el demandado deberá cancelar al demandante.
 
 
* 5) Salarios Retenidos desde el 29/06/2009 al 11/07/2009: Se declara con lugar los salarios retenidos   correspondiente a 14 días x Bs. 32,85 salario diario = Bs. 459,90; para totalizar BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 459,90) que el demandado deberá cancelar al demandante.
 
 
* 6) Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT: Se declara con lugar el preaviso    correspondiente a 10 días x Bs. 34,86 salario diario integral = Bs. 348,60; para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 348,60) que el demandado deberá cancelar al demandante.
 
 
* 7) Indemnización de Antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la LOT: Se declara con lugar la indemnización de antigüedad    correspondiente a 15 días x Bs. 34,86 salario diario integral = Bs. 522,90; para totalizar BOLIVARES QUINIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA  CENTIMOS (Bs. 522,90) que el demandado deberá cancelar al demandante.
 
 
*8) Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la LOT: Se declara con lugar los intereses sobre prestaciones sociales en base a la tasa del 19% x 522,90 Bs. /5mx2m= 39,74 Bs.;  para totalizar  BOLIVARES  TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO  CENTIMOS (BS. 39,74) que el demandado deberá cancelar al demandante
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DE LA DECISION
 
 
PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda  por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA  CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL    CIUDADANO JESUS ANTONIO ARIAS MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N°  15.216.790 representado judicialmente por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, contra MARCOS PERDOMO, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono  por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. 
 
 
 
SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.400,58), condenándose al  demandado MARCOS PERDOMO , titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono,   domiciliado en El Cenizo carretera vía Centro Poblado y Sabana de Mendoza, cerca de la finca de Darío Bravo y finca de Alirio Lobo, El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, por la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CON CINCUENTA Y OCHO  CENTIMOS (Bs. 2.400,58), que deberá cancelar a el ciudadano JESUS ANTONIO ARIAS MANZANILLA, titular de la cédula de identidad  N°  15.216.790.
 
 
TERCERO: Se condena en Costas contra el  demandado MARCOS PERDOMO, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, cuyo domicilio es El Cenizo carretera vía Centro Poblado y Sabana de Mendoza, cerca de la finca de Darío Bravo y finca de Alirio Lobo, El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.
 
 
CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del despido  el 11/07/2009  hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal  Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN  EN ESTA MISMA FECHA.  Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Siete   (07) días del mes de Junio (06) de DOS MIL DIEZ (2.010). Siendo las 11:30 a. m.  
 
La Jueza
 
 
 
ABG. YULIBETT CALDERON
 
 
                                                                             LA SECRETARIA
 
 
                                                                               ABG. ASTRID LEON
 
 
 
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
 
 
                                                                           LA SECRETARIA
 
 
                                                                               ABG. ASTRID LEÓN
 
			         
 
 
 
 
 
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