REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000229
PARTE ACTORA: YENIREX COROMOTO DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A.J.F C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 9 de Junio de 2010, siendo las 9:59 AM, hora adelantada por voluntad de las partes fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YENIREX COROMOTO DURAN, titular de la cedula de identidad N- 11.134616, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada INVERSIONES A.J.F C.A en la persona de su representante legal ciudadan JUANA BAUTISTA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N- 9.066.393, asistida por el Abg. VICTORIANO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 104.157, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 3.400,00 luego de depuradas las cuentas y montos, cantidad que representa los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades, diferencia de salarios y domingos y días feriados trabajados, que en este acto cancela la cantidad de Bs. 3.000,00 y que los restantes Bs. 400 serán cancelados el día miércoles 07 de julio de 2010, por ante el Circuito Laboral, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y solicita se homologue el acuerdo, en este estado la parte demandante recibe en dinero en efectivo la cantidad de Bs. 3.000,00 que la demandada le cancela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas recibidos. Se da por terminada la audiencia preliminar, Conforme se lee y firma
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
El Demandante Procurador de Trabajadores
Representante de la Demandada Abg. Asistente
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