REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
ASUNTO: TP11-L-2009-000552
PARTE ACTORA: ELSY BRACAMONTE TERÁN y CARMEN ALICIA ZAPATA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIAM VERÓNICA BERTINATO BRACAMONTE y MARIA ALEJANDRA JEREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN PROMOTORA DE LA EDUCACIÓN TRUJILLANA (APRODET)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de junio de 2010, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia la abogada MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 124.206, Co-apoderada judicial de las ciudadanas ELSY BRACAMONTE TERÁN y CARMEN ALICIA ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.625.794 y V-10.311.013, respectivamente, y por la parte demandada la ASOCIACIÓN PROMOTORA DE LA EDUCACIÓN TRUJILLANA (APRODET), por medio de su apoderado judicial abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.230. Solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue, expuso: En aras de llegar un acuerdo en el presente juicio ofrezco pagar a la ciudadana: ELSY BRACAMONTE TERÁN, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y a la ciudadana CARMEN ALICIA ZAPATA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), de las cantidades antes señaladas, le serán descontados el treinta por ciento (30%) correspondientes a los honorarios profesionales de la coapoderada judicial la Abogada LILIAM VERÓNICA BERTINATO BRACAMONTE, identificada en las actas procesales judicial; en consecuencia, se expiden los siguientes cheques: 1) por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00), mediante emisión de cheque signado con el Nº 49351263, librado en contra de la cuenta corriente Nº 0134-0327-91-3271039680, a favor de la ciudadana ELSY BRACAMONTE TERÁN; 2) por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), mediante emisión de cheque signado con el Nº 46351264, librado en contra de la cuenta corriente Nº 0134-0327-91-3271039680, a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA ZAPATA, y 3) por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), mediante emisión de cheque signado con el Nº 35351265, librado en contra de la cuenta corriente Nº 0134-0327-91-3271039680, a favor de la coapoderada judicial abogada LILIAM VERÓNICA BERTINATO BRACAMONTE, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, recibir y cobrar cheques; presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta los cheques arriba descritos y declara que sus representadas nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
Apoderada parte demandante Apoderada de la Parte demandada
La Secretaria
Abg. Astrid León
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