REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º


ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000159
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ GIL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ DEL VALLE CASTILLO
SINDICA PROCURADORA MIUNICIPAL: BELITZA GONZALEZ
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAENYARI BRICEÑO PAZOS Y KATIUSKA TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 16 DE JUNIO DE 2010, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, se hizo presente la parte demandante ANTONIO JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 7.718.506, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Sindica Procuradora Municipal Abogada BELITZA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.290 y la apoderada judicial Abogada KATIUSKA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.201. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde a esta la cantidad NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.340,00), pagadero de la siguiente manera: 1) la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para el día 30 de julio de 2.010; 2) la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para el cuarto trimestre del presente año y 3) la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.340,00), una vez que se haga efectivo el primer doceavo correspondiente al primer trimestre del año 2.011; presente la parte actora debidamente asistido del Procurador de Trabajadores, manifiesta que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran conste en autos el pago total del acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora El Procurador de Trabajadores


La Sindica Procuradora Municipal Apoderada de la Parte Demandada

LA SECRETARIA,


ABG. Astrid León