REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000369
PARTE ACTORA: MARIA DINAURA AZUAJE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En fecha 10 de junio de 2010, fue presentada demanda, por el Abogado: RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 19.337, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA DINAURA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.348, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra la empresa TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 11 de junio del presente año, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Numeral 4°: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. UNICO: Debe indicar en forma clara y precisa si existe o no vinculación directa e indirecta de la empresa Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA); estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
Abg. Salome Matheus
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Salome Matheus
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