REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA

ASUNTO: TP11-S-2010-000016
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil INSERMA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ
PARTE OFERIDA: JOSE GUSTAVO HIDALGO BASTIDAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: FRANCISCO MONGELLI
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 22 de junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo la una de la tarde nueve de la mañana (01:00 p.m.),comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte oferente la Sociedad Mercantil INSERMA, C.A, por medio de su apoderado judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.685, y la parte oferida Ciudadano: JOSE GUSTAVO HIDALGO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.497.468, por medio de su apoderado judicial Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 75.156, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, la cual fue acordada por este Tribunal. En este estado la parte oferente solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: en este acto le hago entrega a la parte oferida la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 3.425,03), mediante emisión de cheque signado con el N° 27926329 de la entidad financiera Banesco, sucursal Valera Las Acacias, librado contra la cuenta corriente N° 0134-0061-04-0613026428, adicional al monto de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.617,12), que se encuentra depositado en que fue consignado en la libreta de ahorro Nº 0007-0200510060326384, emitida por la entidad bancaria BANFOANDES, a favor de la parte oferida; luego la parte oferida solicita el derecho de palabra y conferido como fue expuso: “Solicito en nombre de mi representada la entrega de las cantidades de dinero depositadas, depositada en la libreta de ahorro Nº 0007-0200510060326384, emitida por la entidad bancaria BANFOANDES, cuyo monto es de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.617,12), y recibo en nombre de mi representado en este acto la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 3.425,03), mediante emisión de cheque signado con el Nº 27926329 de la entidad financiera Banesco, sucursal Valera Las Acacias, librado contra la cuenta corriente N° 0134-0061-04-0613026428, cuyo titular es la parte oferente, las cantidades arriba mencionadas se corresponde a la totalidad de las Prestaciones sociales y que comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y beneficio de alimentación que conciernen a mi relación laboral con la Sociedad Mercantil INSERMA, C.A., la terminó por vencimiento de contrato a tiempo determinado el 30 de abril de 2.010. Así mismo declaró otorgar el mas amplio finiquito a la empresa referido y en nombre de mi representado desisto del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos N° 070-2010-01-00265, que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo de Valera, así como cualquier otro procedimiento instaurado en contra con la Sociedad Mercantil INSERMA, C.A. Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es Todo”. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, la entrega de la libreta de ahorros antes descrita a la parte oferida. Se Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado La parte oferente Apoderado de la parte oferida



LA SECRETARIA,

ABG. Egleida Ruiz