REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2010-000171
PARTE ACTORA: ANGIE YOHANA PEÑA DURAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALVARO ENRIQUE RANGEL NAVA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PRIVADO LOS ANDINITOS (JARDIN MATERNAL LOS ANDINITOS C.A), ACTUALMENTE CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PRINCIPE DE PAZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GABRIELA PACHECO BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy cuatro de junio de dos mil diez, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana: ANGIE YOHANA PEÑA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.997.969, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil diez. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano

La Secretaria


Abg. Salome Matheus