REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA

ASUNTO: TP11-L-2010-000075
PARTE ACTORA: ANA JOSEFINA BAPTISTA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT)
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ANA JULIA PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 09 de junio de 2010, siendo las 10:30 de la mañana comparecen a la audiencia: la parte actora la Abogada: ANA JOSEFINA BAPTISTA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.371.052, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.237, actuando en su nombre y representación, y por la parte demandada El SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por medio de abogadas ANA JULIA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.613, apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la prolongación de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto el ciudadano apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, quien presenta autorización original expedida por el ciudadano Gobernador del Estado Trujillo, Dr. HUGO CESAR CABEZAS BRACAMONTE, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.036,71), el cual será pagado en este acto, mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco del Tesoro, signado con el Nro. 17000347, cargado a la cuenta corriente Nro. 0163-0308-90-3083000328, dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal correspondiente. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora


La Procuraduría General del Estado Trujillo


LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN VALECILLOS