REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000211
PARTE ACTORA: MARIO DE JESUS VERGARA LINARES
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: AUTO ESCUELA HORIZONTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JORGE KENEDDY HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Martes 01 de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora MARIO DE JESUS VERGARA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 4.660.382, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005 y por la demandada: AUTO ESCUELA HORIZONTE, representada la ciudadana MARIA ANTONIETA DE JESUS MENDOZA BRICEÑO, titular de la cedula de Identidad N° 3.738.663, asistida por el Abogado: JORGE KENEDDY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 32.612; quienes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de evitar un juicio con dilatación de tiempo: La parte demandada ofrece hacer un pagar al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,00) que serán cancelado en cinco pagos de QUINIENTOS BOLIVARES cada uno, en fechas: El primero: en este Acto, mediante Cheque, del Banco Occidental de Descuento ( BOD) de fecha 01-06-2010, cuenta N° 0116-0117-15-0008381780, N° de Cheque N° 14000132, el Segundo pago en fecha 08-06-2010, tercero: 15-06-2010, Cuarto: 22-06-2010, Quinto 29-06-2010 y el sexto y ultimo pago: 06-07-2010, por ante la sede del Tribunal; que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, e incidencia del Bono Nocturno. En este estado presente la parte actora, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que se materialice el ultimo pago. Se deja constancia que la parte demandante no consigna escrito de pruebas. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. MARIA INES NOVOA

Parte Actora

Procurador de Trabajadores Parte Demandada



Abogado Asistente de la parte Demandada