REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000115
PARTE ACTORA: CARLOS MALDONADO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: FLORENCIO CARRILLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ANA MARIA MONTILLA CARRILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, lunes 14 de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora CARLOS MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 13.633.287, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la demandada: FLORENCIO JOSE CARRILLOSALAS, titular de la cedula de identidad N° 1.407.030, asistido por la Abogada ANA MARIA MONTILLA CARRILLO inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 18.609. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece hacer un pago al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00) el día 02 de Julio de 2010, por ante la sede del Tribunal; que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, utilidades, quedando así satisfecho los conceptos reclamados. En este estado presente la parte actora, CARLOS MALDONADO, representado por su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, Acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación laboral que mantuvo con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en auto el pago acordado. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA

PARTE DEMANDANDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA