REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000231
PARTE ACTORA: NAIVIRY JOSEFINA VALERA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: TOYOMECANICA RUSO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles 15 de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora NAIVIRY JOSEFINA VALERA , titular de la cedula de identidad N° 15.709.643, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005 y por la demandada: TOYOMECANICA RUSO C.A, representada el ciudadano JORGE GIL ROJAS, titular de la cedula de Identidad N° 13.118.694, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 26.363; quienes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de evitar un juicio con dilatación de tiempo: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.700,00) cancelado en este acto mediante cheque N° 09000163, de la cuenta N° 0116-0192-87-0009630864, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15-06-2010; por Diferencia de Prestaciones Sociales. En este estado presente la parte actora, ciudadana NAIVIRY JOSEFINA VALERA, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS
La Secretaria
Abg. MARIA INES NOVOA
Parte Actora
Procurador de Trabajadores
Apoderado Judicial de la parte Demandada
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