REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2009-000214
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ANTUNEZ GUERRA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAYROBIS QUIJADA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PEKIN C. A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes (18) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las una treinta de la tarde (1:30:00 p.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada ASTRID LEON, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: ANTONIO JOSE ANTUNEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 11.317.497 por intermedio de su Coapoderada Judicial Abogada: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.895:, y por la parte demandada: RESTAURANT PEKIN C. A, intermedio de su Representante Legal YUEN NG CHOOK PAK , Titular de la cedula de identidad N° 81.139.176, representado por el Abogado MILAGROS PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.773. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece hacer un solo pago al demandante por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 17.000,00), para el Lunes 28 de Junio de 2010, a las 11 de la mañana por ante la sede del Tribunal, Por Diferencia Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades fraccionadas, intereses y alícuota, quedando así satisfecho los conceptos reclamados. En este estado presente la parte actora, ANTONIO JOSE ANTUNEZ GUERRA, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA, Acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación laboral que mantuvo mi representado con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ARCUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en auto el pago acordado. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
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