REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000366
PARTE ACTORA: JOSE TRINIDAD GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.798.919, domiciliado en la calle nueva, Parroquia el Jaguito, casa s/n, color blanco al lado de la medicatura, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGO LEAL.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En fecha 10 de junio de Dos Mil Diez (2010) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.337,actuando con el carácter de apoderado Judicial, de la parte actora ciudadano JOSE TRINIDAD GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.798.919, según Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, de fecha 14 de abril de 2009, anotado bajo el N° 90, Tomo 04, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 4°: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. UNICO: Debe indicar en forma clara y precisa si existe o no vinculación directa e indirecta de la empresa Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA); ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 11-06-2010. En fecha quince (15) de junio de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CESAR ROJAS, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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