REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000370
PARTE ACTORA: RUY GERARDO VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.617.918, domiciliado en el Sector Sierra Maestra, calle 8, Casa N° 12-104, Quinta Anita, Maracaibo, estado Zulia.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGO LEAL.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En fecha 10 de junio de Dos Mil Diez (2010) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.337,actuando con el carácter de apoderado Judicial, de la parte actora ciudadano RUY GERARDO VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.617.918 , según Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, de fecha 14 de abril de 2009, anotado bajo el N° 90, Tomo 04, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TRASPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 4°: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. UNICO: Debe indicar en forma clara y precisa si existe o no vinculación directa e indirecta de la empresa Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.”, con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA); ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 11-06-2010. En fecha quince (15) de junio de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CESAR ROJAS, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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