REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000557
PARTE ACTORA: LAURA ROSA DOMINGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: DEIBE DEL CARMEN GRATEROL BARRETO
APODERADO ASISTENTE LA DEMANDADA: ANGEL URDANETA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de junio del año Dos Mil diez (2.010), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: EILEEN VALECILLOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que la parte actora LAURA ROSA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.940.822, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, comparece el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, evidenciándose de las actas procesales que no tiene poder para representar a la demandante. Igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada DEIBE DEL CARMEN GRATEROL BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 5.784.673, asistida por el Abogado: ANGEL URDANETA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.302. Asimismo, se deja expresa constancia de por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS La Secretaria

Abg. EILEEN VALECILLOS


PROCURADOR DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA