REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-S-2010-000020
PARTE OFERENTE : Sociedad Mercantil INSERMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR BARROETA
PARTE OFERIDA : ROCIO YANETH HOSINHUK DE DURAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MONGELLI
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
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En el día hábil de hoy, Martes (22) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: EILEEN VALECILLOS, en Audiencia Anticipada solicitada por las partes, el Tribunal la acordó de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte Oferente Sociedad Mercantil INSERMA C.A. por intermedio de su Apoderado Judicial VICTOR BARROETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.685, domiciliado en el Municipio Valera, estado Trujillo, por una parte, y por la otra la ciudadana ROCIO YANETH HOSINHUK DE DURAN, titular de la cedula de identidad N° 7.603.929, por intermedio de su Apoderado Judicial, FRANCISCO MOGELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.156, quien presenta poder en Original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte Oferente en este acto le hace entrega a la parte oferida la cantidad de DOS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2028,51), mediante emisión de cheque signado con el N° 32710715 de la entidad financiera Banesco, sucursal Valera Las Acacias, estado Trujillo, librado contra la cuenta corriente N° 0134-0327-96-2120210001; luego la parte oferida solicita el derecho de palabra y conferido como fue expuso: “recibo en nombre de mi representada en este acto la cantidad de DOS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2028,51), mediante emisión de cheque signado con el N° 32710715 de la entidad financiera Banesco, sucursal Valera Las Acacias, librado contra la cuenta corriente N° 0134-0327-96-2120210001, cuyo titular es la parte oferente, las cantidadad arriba mencionada se corresponde por Diferencia de Prestaciones Sociales y que comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y beneficio de alimentación que conciernen a la relación laboral de mi
representada desde 01-05-2009 con la Sociedad Mercantil INSERMA, C.A., la cual terminó por vencimiento de contrato a tiempo determinado el 30 de abril de 2.010. Así mismo declaró otorgar el mas amplio finiquito a la empresa referida y en nombre de mi representada desisto del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos N° 070-2010-01-00264, que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo de Valera estado Trujillo, así como cualquier otro procedimiento instaurado en contra con la Sociedad Mercantil INSERMA, C.A. Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es Todo”. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
La Juez
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS
La Secretaria
Abg. EILEEN VALECILLOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA
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