REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000377
PARTE ACTORA: ANTONIETA DEL CARMEN TOLOZA HERNANDEZ, MARIA DARIA BERRIOS CHIQUITO, OMARIA MARIA LINARES DE ANGULO y VIRGINIA COROMOTO SALAS DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos 8.716.900,4.662.136, 8.715.437, 5.761.776, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Valera estado Trujillo.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MERJORAMIENTO DEL MAGISTERIO NUCLEO ACADEMICO TRUJILLO (UPEL)
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En fecha 11 de junio de Dos Mil Diez (2010) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.146, actuando con el carácter de apoderada Judicial, de la parte actora ciudadanas ANTONIETA DEL CARMEN TOLOZA HERNANDEZ, MARIA DARIA BERRIOS CHIQUITO, OMARIA MARIA LINARES DE ANGULO y VIRGINIA COROMOTO SALAS DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos 8.716.900,4.662.136, 8.715.437, 5.761.776, según Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valera, estado Trujillo, de fecha 12 de mayo de 2010, anotado bajo el N° 08, Tomo 52, en contra de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MERJORAMIENTO DEL MAGISTERIO NUCLEO ACADEMICO TRUJILLO (UPEL). Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Debe indicar en cuanto al concepto de aguinaldo cual es la convención colectiva y el año de la misma. Numeral 4: “una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe indicar de manera precisa la jornada de trabajo, por cuanto en el libelo al vuelto del folio 01 señala como jornada: Lunes, Sábado y Domingo, y en el folio 02 y 03 al discriminar los días por el concepto de alimentación es Viernes, Sábado y Domingo. B) Indicar de manera correcta el motivo de la demanda, por cuanto al vuelto del folio 01 señala que la presente reclamación consiste en el Cobro de Beneficios de Alimentación, Vacaciones, Bono Vacacional, Aguinaldos, retención indebida de salario y demás beneficios y al folio 02, su vuelto y folio 03, se lee al finalizar el cuadro de los conceptos, total de prestaciones sociales y otros beneficios. C) Al folio 02, al totalizar los días por concepto de bono de alimentación, señala una dirección, por lo que debe corregir por cuanto no hay coherencia en la misma; ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 14-06-2010. En fecha dieciocho (18) de junio de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil FRANK TERAN, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS
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