REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000517
PARTE ACTORA: TIOFILO ANTONIO SALAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA MECANICA MOTATAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio del 2010, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: EILEEN VALECILLOS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, se hizo presente la parte demandante ciudadano TIOFILO ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.462.700, por intermedio de su Apoderada Judicial la Abogada AURA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399 y la parte demandada ALFARERIA MECANICA MOTATAN C.A, por intermedio de su Apoderada Judicial FLOR MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 121.348. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, de común las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES, (Bs. 13.000,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, diferencia de interese sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, pagaderos de la siguiente manera: La Primera cuota: la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 6.275,99), monto este, que se encuentra depositada en la cuenta de Ahorros N° 0116-0117-13-0190200952, en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento ( B.O.D), a nombre del Trabajador y que podrá hacer efectivo el día de mañana 29 de Junio de 2010, por ante la mencionada entidad Bancaria, haciéndosele entrega en este acto de la libreta de Ahorro a la parte demandante; la Segunda Cuota: por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 2.241,34), la cual será cancelada para el día Jueves 12 de Agosto del 2010, por ante la sede del Tribunal; La Tercera Cuota: por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 2.241,34), la cual será cancelada para el día lunes 30 de Agosto del 2010, por ante la Oficina de la Apoderada Judicial de la parte demandante, y la Cuarta y Ultima cuota: por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 2.241,34), la cual será cancelada para el día Jueves 16 de Agosto del 2010, por ante la sede del Tribunal, se deja constancia que el excedente que pudiere haber en la primera de la cuotas señaladas y que están depositada en la mencionada cuenta de ahorro, por conceptos de intereses generados será deducida de la ultima de las cuotas a cancelar al trabajador. En este estado presente la parte actora, ciudadano TIOFILO ANTONIO SALAS, representado por la Abogada AURA ROMAN, antes identificados, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial, dejando constancia que en caso de incumplimiento de dos cuotas, se tendrán el resto como de plazo vencido, en cuyo caso, se procederá a la ejecución forzosa de todas las cuotas restantes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el pago del monto total. Igualmente se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Parte Demandante



Apoderada Judicial de la Parte demandante



Apoderada Judicial de la Parte demandada

LA SECRETARIA,

abg. EILEEN VALECILLOS