REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO : TP11-L-2010-000104
PARTE ACTORA: RAMON ROSALES
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: AGRODANCA, TECHO PROPIO MAQ. CA. Y TECHO PROPIO C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NINIVER CAROLINA PARISI MEDINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes siete (07) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: RAMON ROSALES, titular de la Cedula de Identidad No. 5.109.958 por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.566 y por la demandada: AGRODANCA, TECHO PROPIO MAQ. CA. Y TECHO PROPIO C.A, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada NINIVER CAROLINA PARISI MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 112.996. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece hacer un pago al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 18.500,00) en tres partes: La Primera por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en fecha viernes 18-06-2010, La segunda por la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en fecha viernes 25-06-2010, y la tercera y ultima parte por la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) en fecha viernes 02-07-2010, por ante la sede de la empresa AGRODANCA, toda ellas a las 11 de la mañana; que comprende los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de Ley, quedando así satisfecho los conceptos reclamados. En este estado presente la parte actora, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JULIO FERRER AÑEZ Acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación laboral que mantuvo mi representado con las demandadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en auto el pago acordado. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADAS