REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dos (02) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000248
PARTE ACTORA: GONZALO CASTILLO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.366.948, con domicilio en el Municipio La Ceiba del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCADO DE MAYORISTA MAKROVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 21 de junio de 2001, bajo el N°12, Tomo 9-A, representada legalmente por el ciudadano ALFONSO OLIVAR, titular de la cédula de identidad N°V-9.070.594, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALFREDO ELIGIO ARAUJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-4.322.774, inscrito en el IPSA bajo el No.41.855, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles dos (02) de junio de dos mil diez (2010) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GONZALO CASTILLO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.737.212, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005, parte actora y la parte demandada EMPRESA MERCADO DE MAYORISTA MAKROVAL, C.A., representada legalmente por el ciudadano ALFONSO OLIVAR, titular de la cédula de identidad N°V-9.070.594, por intermedio de su apoderado judicial abogado ALFREDO ELIGIO ARAUJO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N°41.855; quien presenta documento poder en original a efectus videndi con las respectivas copias para su debida certificación. Acto seguido, la Juez ordenó a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la certificación solicitada; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,,oo), la cual comprende los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, vacaciones no disfrutadas y su bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono, intereses sobre prestaciones sociales y días de descanso. El mencionado monto se cancela de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.6.338,oo) en este acto mediante cheque signado bajo el N°89-00852815, librado contra la cuenta corriente N°01560009890000097113, de la entidad bancaria 100% Banco, de fecha 09 de enero de 2010, a nombre del ciudadano GONZALO CASTILLO. La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.5.662,oo) se cancelará en cuatro (04) cuotas mensuales cada una por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.415,50) los días 30 de junio de 2010, 30 de julio de 2010, 30 de agosto de 2010 Y 30 de septiembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de junio de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADPOR DE TRABAJADORES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS.