REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).

ASUNTO Nº TP11-S-2010-000012.
PARTE OFERIDA: NELLY JOSEFINA PERDOMO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.399.354, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ABOGADO FRANCISCO MONGELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 75.156.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INSERMA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el No.27, Tomo 11-A, representada legalmente por su Vicepresidente HERNANDO JOSE RIVERO GABALDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.128.486.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABOGADO VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.685
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de junio de Dos Mil diez (2010), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar Audiencia especial de conciliación se encuentran presentes los ciudadanos NELLY JOSEFINA PERDOMO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. V-6.399.354, por intermedio de su apoderado judicial abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.156 y la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL INSERMA, C.A, representada legalmente por el ciudadano HERNANDO JOSE RIVERO GABALDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.128.486, en su carácter de Vicepresidente de la mencionada empresa; por intermedio de su apoderado judicial abogado VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.685, se deja constancia que ambos apoderados judiciales consignan documento poder original a efectus videndi. La Jueza ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la certificación solicitada. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte oferida, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto en nombre de mi poderdante la cantidad consignada por la SOCIEDAD MERCANTIL INSERMA, C.A., esto es, la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.2.217,12) y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.399,54) la cual me cancela en este acto la parte oferente mediante cheque signado bajo el N°44926333, librado contra la cuenta corriente N° 01340061040613026428, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, agencia Valera Las Acacias, de fecha 22 de junio de 2010 a nombre de la ciudadana NELLY PERDOMO VALECILLOS, la cantidades anteriormente señaladas comprenden los conceptos laborales de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación y días feriados. La relación de trabajo culminó por terminación de contrato a tiempo determinado, la cual comenzó en fecha 01 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010. Asimismo, la mencionada empresa oferente canceló la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo) por conceptote de anticipo de prestaciones sociales. Asimismo, desisto en nombre de mi representada en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudieran intentar contra la empresa oferente, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta ultima ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país, en especial el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del estado Trujillo signado bajo el N° 070-2010-01-00266. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, le extiendo a la empresa oferente., el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deber a mi representada por concepto alguno derivado de los hechos antes descritos. En consecuencia no teniendo nada más que reclamar ni por este ni por otro concepto derivado de la relación de trabajo, solicito se ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones establecidas en el Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de la cuenta de ahorros aperturada a nombre de la ciudadana NELLY JOSEFINA PERDOMO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No.V-6.399.354 al apoderado judicial de la parte oferida abogado FRANCISCO MONGELLI, titular de la cédula de identidad N°V-12.045.394. Ofíciese. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez transcurra cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y la partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN VALECILLOS.
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