REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, tres (03) de junio de Dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO TP11-L-2009-000498.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), fue recibida demanda presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE CAMPOS MALVACIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.952.627, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO. bajo el Nº 105.399, contra la empresa: “AGROPECUARIA GUASIMITO, C.A”, en la persona de su representante legal ciudadano: SALVADOR ALVAREZ SEVILLAGA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Por auto de fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 numeral 4°; se ORDENÓ SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora precisar terminología en cuanto a lo señalado al folio 01 del escrito libelar; ya que señala lo siguiente: ...”por cuanto preste servicios solidariamente para la empresa “Agropecuaria Guasimito, C. A,…” asimismo indica lo siguiente: “…en horario desde las seis de la tarde (6:00 a.m) hasta las seis de la tarde (6:00 pm)…”. 2) Debe indicar el numero de trabajadores que laboran en la empresa demandada; Igualmente, debe indicar la Unidad Tributaria aplicada al calculo de bono de alimentación”. En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, se recibió exhorto procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de las resultas de la notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil HECTOR LUCENA, adscrito al mencionado Circuito del Trabajo y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAFAEL JOSE CAMPOS MALVACIA, ya identificado en contra de la empresa “AGROPECUARIA GUASIMITO, C.A”, en la persona de su representante legal ciudadano: SALVADOR ALVAREZ SEVILLAGA. Así se decide, en Trujillo a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA BRICEÑO.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA BRICEÑO.
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