REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000233.
PARTE ACTORA: YERMAIN RAMON NIÑO MONTILLA, YESSER ALEXANDER MONTILLA, REINALDO ARAUJO, JOSE ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, VICTOR MANUEL NIÑO ANGARITA , ORLANDO ANTONIO MENDEZ MORENO, JAVIER ALEXANDER CASTILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.350.743, V-17.830.158, V-12.798.064, V-14.800.544, V-24.136.515, V-13.404.763 y V-11.896.409, respectivamente con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FRANCISCO MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.045.394, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.156.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 32, Tomo 27-A en fecha 11 de mayo de 2004, representada legalmente por el ciudadano RAFAEL JESUS PELIGRA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.495.605.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.458.993, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.632
TERCERO INTERVINIENTE VOLUNTARIO: Empresa INGENIERIA TECNICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 297, Tomo 06, en fecha 30 de Diciembre de 1.993, representada legalmente por el ciudadano ISAAC ANTONIO JEREZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N°V-3.907.786.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE VOLUNTARIO: Abogada MARÍA ALEJANDRA JEREZ, titular de la cedula de identidad Nº: 17.095.638, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.206,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles ocho (08) de junio de dos mil diez (2010) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.045.394, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YERMAIN RAMON NIÑO MONTILLA, YESSER ALEXANDER MONTILLA, REINALDO ARAUJO, JOSE ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, VICTOR MANUEL NIÑO ANGARITA, ORLANDO ANTONIO MENDEZ MORENO y JAVIER ALEXANDER CASTILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.350.743, V-17.830.158, V-12.798.064, V-14.800.544, V-24.136.515, V-13.404.763 y V-11.896.409, respectivamente, parte actora y por la otra el ciudadano: RAFAEL JESUS PELIGRA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.495.605, actuando en este acto en su propio nombre y como representante legal de la empresa INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A., empresa que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 32, Tomo 27-A en fecha 11 de mayo de 2004, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.458.993, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.632, parte demandada y el tercero interviniente voluntario empresa INGENIERIA TECNICA C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 297, Tomo 06, en fecha 30 de Diciembre de 1.993, representada en este acto por la apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.095.638, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.206, la cual consigna copia certificada del documento para su vista y posterior devolución. La Juez de conformidad con lo previsto en el articulo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte demandada y manifiesta lo siguiente: “Convengo que los demandantes de autos prestaron servicios para la obra de CONSTRUCCION DE REHABILITACION INTEGRAL Y AMPLIACION DEL CICLO DIVERSIFICADO PEDRO GARCIA LEAL y REMODELACION DE LA UNIDAD EDUCATIVA JOSEFA ESPINOZA DE GALLEGO, ubicado en la calle 17, entre Avenidas 3 y 4, sector Las Acacias, Valera, Estado Trujillo, de quien es beneficiaria el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, según consta de contrato Nº DEU-FP-2008-030, suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura e INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A. y donde el tercero fue subcontratado para ejecutar parte de dicha obra; ahora bien, en aras de solucionar la presente controversia, ambas empresas acuerdan pagar de por mitad las prestaciones sociales de los trabajadores, asi como los honorarios del abogado FRANCISCO MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.045.394, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156; DEJANDO EXPRESAMENTE CLARO QUE CADA UNA DE ELLAS RESPONDERÁ POR EL MONTO AL CUAL SE OBLIGA EN LA PRESENTE ACTA, sin que de ninguna manera se origine solidaridad de la obligación de una empresa en otra, por cuanto queda claro, que cada una va a responder por los montos que se señalaran mas adelante. Efectuados los cálculos correspondientes por todas las partes sobre las prestaciones sociales de cada uno de los trabajadores y depurados los conceptos; originando un monto de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.545,27) al ciudadano: YERMAIN RAMON NIÑO MONTILLA; la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.706,73) al ciudadano: YESSER ALEXANDER MONTILLA; la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 6198,19) al ciudadano: REINALDO ARAUJO; la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.706,73) al ciudadano: JOSE ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ; la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.955,30) al ciudadano: VICTOR MANUEL NIÑO ANGARITA; la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 6198,19) al ciudadano: ORLANDO ANTONIO MENDEZ MORENO; la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 6198,19) al ciudadano: JAVIER ALEXANDER CASTILLO MONTILLA, montos estos que abarcan los conceptos de antigüedad, e intereses, vacaciones y bono vacacional y sus fracciones; indemnizaciones por despido y preaviso, y utilidades; y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de pago de parte de los honorarios profesionales del abogado FRANCISCO MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.045.394, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156. Los montos señalados anteriormente suman un total de CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 50.508,60), cantidad esta que será pagada así: a.- LA DEMANDADA, INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A. se obliga a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (25.254,30) de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.7.754,30) el día 15 de Junio de 2010; la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.7.754,30) el día 30 de Agosto de 2010; la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.4.745,70) el día 30 de septiembre 2010; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el día 30 de Noviembre de 2010. Y en este mismo acto el ciudadano: RAFAEL JESUS PELIGRA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.495.605, se constituye en fiador y principal pagador de la obligación contraída en este acto por la empresa INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A. b.- EL TERCERO, INGENIERIA TECNICA, C.A. se obliga a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.25.254,30) de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.7.754,30) el día 15 de Junio de 2010; la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.7.754,30) el día 30 de Agosto de 2010; la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.4.745,70) el día 30 de septiembre 2010; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el día 30 de Noviembre de 2010. c.- Dichos pagos se realizarán en dinero efectivo o en cheque girado a favor del apoderado de los trabajadores abogado FRANCISCO MONGELLI, antes identificado, en las fechas acordadas con anterioridad. Es todo” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de junio de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE,

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS.