REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010).
200 º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000242.
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL VALLE ZAAVEDRA BERMUDEZ.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA ARAUJO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA YSABEL CRISTINA SEGOVIA GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada EILEEN VALECILLOS; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadana, MARIBEL DEL VALLE ZAAVEDRA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-23.775.658, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, la parte demandada ciudadana CARMEN ELENA ARAUJO, titular de la cedula de identidad No.V-8.508.372, por intermedio de su apoderada judicial abogada YSABEL CRISTINA SEGOVIA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.106.714. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de junio de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS.