REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000386
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano FREDDY JOSÉ MENDEZ PALOMARES, asistido por el Procurador de Trabajadores ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005, y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abogada LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.322, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
A los folios 42 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Reproduce el valor y mérito probatorio de los hechos y derechos que desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Promueve las testimoniales de los ciudadanos OMAR ALEJANDRO HARNANDEZ GELVIS, titular de la cédula de identidad N° 20.429.328 y WILLIAMS RAMÓN GARCÍA TERÁN, titular de la cédula de identidad 16.533.822; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ciento veintisiete (127) recibos de pago originales, emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo, cursantes a los folios 43 al 85 del presente expediente.
4. Solicitó la exhibición durante el debate oral y público de los siguientes documentos: Ciento veintisiete (127) folios útiles recibos de pago, emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo y consignados con el escrito de promoción de pruebas, cursantes a los folios 43 al 85 del presente expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en su poder.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 86 y 87, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve:
1. En 15 folios, copia simple fotostática de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de de Obreros Dependientes del estado Trujillo (S.U.O.D.E.), cursante desde el folio 88 al 103 del expediente y en 05 folios en copia simple, Decreto N° 60 de fecha 20 de Diciembre del 2000, publicada en Gaceta Extraordinaria N° 00028 de fecha 21 de Diciembre de 2000, cursante desde el folio 104 al 108, ambos inclusive. Se advierte que por tratarse de instrumentos normativos que son fuente de derecho, integran el principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.
2. En 09 folios útiles, en copia simple, reportes de pagos correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008, cursantes a los folios 109 al 115; los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. En 19 folios útiles, copia certificada de listados de liquidación de los Municipios Boconó, Urdaneta, Escuque, Trujillo, Rafael Rangel, Candelaria, Pampán, La Ceiba, Valera, Escuque, Juan Vicente Campo Elías, con sus respectivos recibos de pago, emitidos por el Banco del Sur, cursantes desde los folios 116 al 153; los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS