REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2009-000384

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano JOE ROBERT BAPTISTA LEON, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005, y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abogada LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.322, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A los folios 35 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Reproduce el valor y mérito probatorio de los hechos y derechos que desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Promueve las testimoniales de los ciudadanos LUIS BELTRAN BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° 4.657.180; BENITO RAMÓN RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad 5.495.730; LISBET DEL VALLE RIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 16.376.745; y BEANDRY ENRIQUE MEZA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 19.610.005; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismo deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal
3. Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- En un (01) folio útil, recibo de pago original, emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo, cursante al folio 36 del presente expediente.
- En un (01) folio útil, original de constancia de trabajo emitida por la Gobernación del Estado Trujillo, cursante al folio 37 del expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 38 al 40, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve:
1. En quince (15) folios, copia simple fotostática de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de de Obreros Dependientes del estado Trujillo (S.U.O.D.E.), cursante desde el folio 46 al 60 del expediente. Se advierte que por tratarse de convenciones colectivas de trabajo, no constituyen medios probatorios, sino que integran el principio iura novit curia, por ser fuentes de derecho que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.
2. En siete (07) folios en copia simple, Decreto N° 60 de fecha 20 de Diciembre del 2000, publicada en Gaceta Extraordinaria N° 00028 de fecha 21 de Diciembre de 2000; el cual no consta en las actas procesales y, al ser parte del ordenamiento jurídico, integra igualmente el principio iura novit curia, no constituyendo objeto de prueba, sino una norma jurídica que el juez debe conocer y aplicar cuando el caso así lo amerite.
3. En veintiún (21) folios útiles, en copia certificadas de relación y reportes de pagos correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, cursantes a los folios 62 al 81; los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. En treinta y dos (32) folios útiles en copia certificada de listados de liquidación y recibos de pago, cursantes desde los folios 82 al 103, los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5. Promueven la prueba de informe al Banco del Sur, Agencia Trujillo, a objeto de verificar si el ciudadano JOE ROBERT BAPTISTA LEON, titular de la cédula de identidad No. 16.015.461, le fueron cancelados que se cargaron a la cuenta No. 01570085853885000467 de la Gobernación del Estado Trujillo; la cual se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada entidad financiera, a objeto de que suministre la información requerida en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de recepción del oficio que se libre al efecto. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS