REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2009-000535

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano BENITO RAMÓN ANDRADE, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005; y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio del apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abogada JOAN GINETTE TESTA CALDERON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.479, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 28 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Reproduce el valor y mérito probatorio de los hechos y derechos que desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Promueve las testimoniales de los ciudadanos ALI ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 10.313.208; JOSÉ GREGORIO ANDRADE, titular de la cédula de identidad 11.610.382; ALFREDO DURÁN, titular de la cédula de identidad 10.313.948; WUILIAN GIL, titular de la cédula de identidad 12.723.399 y JHON GIL, sin numero de cédula de identidad; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismo deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal
3. Promueve las pruebas documentales que a continuación se mencionan, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ocho (08) folios útiles en originales, de recibos de pago original, emitido por la Gobernación del Estado Trujillo, cursante desde los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31) del presente expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Al folio treinta y dos (32), cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve las documentales que a continuación se mencionan, las cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1. En un (01) folio útil en copia certificada, Relación de Pagos marcada con la letra “A”, cursante al folio 33.
2. En un (01) folio útil en copia certificada de Reporte de Obreros, marcada con la letra “B” cursante al folio 34.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS