REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000605

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia preliminar de fecha 07 de junio de 2010, únicamente por la parte actora ciudadanos DEYNYS COROMOTO DELFÍN, ZENAIDA DELFÍN, BEATRIZ DEL CARMEN SUAREZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 19.427.469, 10.906.550 y 17.267.217, respectivamente, por medio de su apoderado judicial JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A., bajo el no 63.005, PROCURADOR DE TRABAJADORES, según poder que corre inserto a los folios 16 al 18, ambos inclusive de la presente causa; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

De los folios 32 al 34, ambos inclusive del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. PRUEBA DE TESTIGOS:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: YENDYS DEL CARMEN HERNANDEZ INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.392.738; JOSÉ DE LA TRINIDAD DAVILA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.268.284; EDUARDO JOSÉ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.922.738; YOHAN CARLOS GUERRA ZERPA; titular de la cédula de identidad Nº 14.929.840, RAMON ANTONIO HERNADEZ CASTILLO; titular de la cédula de identidad Nº 12.796.133 y JAVIER JOSÉ RANGEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.153, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
-. Copias simples en quince (15) folios útiles de recibos de pago del ciudadano DEYNYS COROMOTO DELFIN, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursantes del folio 35 al 49, ambos inclusive.
-. Copias simples en veintisiete (27) folios útiles de recibos de pago de la ciudadana ZENAIDA DELFIN, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursantes del folio 50 al 76, ambos inclusive.
-. Copias simples en veinte (20) folios útiles de recibos de pago de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SUAREZ, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursantes del folio 77 al 97, ambos inclusive.
-. Original, en un (01) folio útil, de constancia de trabajo de la ciudadana DEYNYS COROMOTO DELFIN, emitida por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursantes al folio 98.
-. Original, en un (01) folio útil, de constancia de trabajo de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN DELFIN, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursantes al folio 99.
-. Original, en un (01) folio útil, de constancia de trabajo de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SUAREZ FRANCO, y dos (02) copias simples de contrato de trabajo, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursantes al folio 100, 102 y 103, respectivamente.
-. Original de acta levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Valera del estado Trujillo, correspondiente al Expediente Nº 070-2008-03-00876, cursante al folio 101.

3. EXHIBICIÓN
Solicita la exhibición de los originales de las copias simples emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, en quince (15) folios útiles de recibos de pago del ciudadano DEYNYS COROMOTO DELFIN, cursantes del folio 35 al 49, ambos inclusive; copias simples en veintisiete (27) folios útiles de recibos de pago de la ciudadana ZENAIDA DELFIN, cursantes del folio 50 al 76, ambos inclusive; copias simples en veinte (20) folios útiles de recibos de pago de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SUAREZ, cursantes del folio 77 al 97, ambos inclusive. Para decidir se observa que los referidos recibos de pago no tienen firma de representante alguno del ente demandado ni el sello oficial; de allí que resulten insuficientes los mismos para constituir presunción grave de encontrarse en poder de la demandada de autos, resultando forzoso para este tribunal DESECHAR la exhibición de los mismos por no llenar los extremos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la exhibición de los originales de las copias simples las de contrato de trabajo, cursante a los folios 102 y 103; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en su poder.

- De igual modo, solicita la exhibición del original de la constancia de trabajo del ciudadano DEYNYS COROMOTO DELFIN, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo, cursantes al folio 98; original de la constancia de trabajo de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN DELFIN, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursante al folio 99; y del original de la constancia de trabajo de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SUAREZ FRANCO, cursante al folio 100. Para decidir se observa que dichas documentales fueron promovidas en original por la misma parte demandante y admitidas ut supra, razón por la cual se DESECHA la referida prueba de exhibición, por ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente al resultar obvio que su original no está en poder de la parte demandada sino de la parte actora que la consignó en esa forma, tal y como consta en los referidos folios.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS