REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000140
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia preliminar de fecha 07 de junio de 2010, únicamente por la parte actora ciudadanos JOSÉ SIXTO BARRIOS, CARMEN RAMONA BRACHO y DALIA MARIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.001.106, 5.769.563 y 10.402.924, respectivamente, por medio de su apoderado judicial JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A., bajo el no 63.005, PROCURADOR DE TRABAJADORES, según poder que corre inserto a los folios 17 al 22, ambos inclusive de la presente causa; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
De los folios 52 al 54, ambos inclusive del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. PRUEBA DE TESTIGOS:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: JUAN RAMÓN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.270.522; MARÍA ANGELICA SANTANA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.520.960; DENNY LEOPOLDINA BRICEÑO DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.167.737 y RAMONA DEL CARMEN ZERPA DE SULBARAN; titular de la cédula de identidad Nº 9.163.556, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismo deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
-. Copias simples en dieciocho (18) folios útiles de recibos de pago del ciudadano JOSÉ SIXTO BARRIOS, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursantes del folio 55 al 72, ambos inclusive.
-. Copias simples en dieciocho (18) folios útiles de recibos de pago de la ciudadana DALIA MARIA SUAREZ, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatan del estado Trujillo, cursantes del folio 73 al 90, ambos inclusive.
-. Copias simples en veintiún (21) folios útiles de recibos de pago de la ciudadana CARMEN RAMONA BRACHO, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo, cursantes del folio 91 al 111, ambos inclusive.
-. En dos (02) folios útiles de constancia y contrato de trabajo del ciudadano JOSÉ SIXTO BARRIOS, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatan del estado Trujillo, cursantes del 112 y 113, respectivamente.
-. En tres (03) folios útiles de constancia y contrato de trabajo de la ciudadana DALIA MARIA SUAREZ, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursantes del 114 al 116, respectivamente.
-. En un (01) folio útil de constancia de trabajo de la ciudadana CARMEN RAMONA BRACHO, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursante al folio 117.
-. Original de Acta levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, correspondiente al Expediente Nº 070-2008-03-00876, cursante al folio 118.
3. EXHIBICIÓN
Solicita la exhibición de los originales de las copias simples en dieciocho (18) folios útiles de recibos de pago del ciudadano JOSÉ SIXTO BARRIOS, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo, cursantes del folio 55 al 72, ambos inclusive; Copias simples en dieciocho (18) folios útiles de recibos de pago de la ciudadana DALIA MARIA SUAREZ, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo, cursantes del folio 73 al 90, ambos inclusive; copias simples en veintiún (21) folios útiles de recibos de pago de la ciudadana CARMEN RAMONA BRACHO, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo, cursantes del folio 91 al 111, ambos inclusive. Para decidir se observa que los referidos recibos de pago no tienen firma de representante alguno del ente demandado ni el sello oficial; de allí que resulten insuficientes los mismos para constituir presunción grave de encontrarse en poder de la demandada de autos, resultando forzoso para este tribunal DESECHAR la exhibición de los mismos por no llenar los extremos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto de la exhibición de los originales de copia simple en un (01) folio útil de contrato de trabajo del ciudadano JOSÉ SIXTO BARRIOS, emitido por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursante al folio 113; del original de la copia simples en dos (02) folios útiles de contrato de trabajo de la ciudadana DALIA MARIA SUAREZ, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursantes del 115 al 116; los cuales fueron promovidos en copia simple en las documentales; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 82, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en su poder.
En relación con la exhibición de original en un (01) folio útil de constancia de trabajo del ciudadano BARRIOS BARRIOS JOSÉ SIXTO, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo, cursantes al folio 112; original en un (01) folio útil de constancia de trabajo de la ciudadana SUAREZ FRANCO DALIA MARIA, emitidos por la Alcaldía del Municipio Motatan del estado Trujillo, cursantes al folio 114 y original en un (01) folio útil de constancia de trabajo de la ciudadana CARMEN RAMONA BRACHO, cursante al folio 117; para decidir se observa que dichas documentales fueron promovidas en original por la misma parte demandante y admitidas ut supra, razón por la cual se DESECHA la referida prueba de exhibición por ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente al resultar obvio que su original no está en poder de la parte demandada sino de la parte actora que la consignó en esa forma, tal y como consta en los referidos folios.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MILLA