REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000577
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN PRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano: HERMES PALMA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En horas de despacho del día de hoy, MARTES PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano: GREGORY TERÁN, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita al Secretario Abg. LUIS EDUARDO MILLA CALDERÓN, verifique la presencia de las partes. Acto seguido el Secretario deja constancia de la incomparecencia de la parte actora: JOSÉ DEL CARMEN PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.678.403 y del Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su Alcalde, ciudadano: HERMES PALMA y del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL. Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido; el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso, pues en los casos como el de autos donde se verifica la incomparecencia de ambas partes, la referida disposición establece que el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCÍÓN DEL PROCESO que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales fue incoado por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.678.403 asistido judicialmente por el Procurador de Trabajadores: Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N. 63.005 en contra de la, ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su Alcalde, ciudadano HERMES PALMA y del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Asimismo, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar mediante oficio al Síndico (a) Procuradora Municipal de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Así se decide.
LA JUEZA.
EL SECRETARIO.
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
ABG. Luís Eduardo Milla