REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000428
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentados únicamente por la parte actora, ciudadano: EDUARDO ENRIQUE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.526, asistido por el Procurador de Trabajadores: ABG. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 61 y su vuelto del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:
1. Mérito y valor favorable
Promueve el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan. Este Tribunal lo inadmite al no contener la promoción de ningún medio de prueba susceptible de valoración, sino la solicitud de aplicación de principios legales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre de acuerdo al principio de iura novit curia, sin necesidad de alegación de parte.
2. Principio de la comunidad de la prueba
Alega a su favor el principio de la comunidad de la prueba, indicando que queda demostrada la relación laboral que existió así como los hechos y derechos expuestos en la presente causa, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
3. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal
Alega lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la presunción legal establecida por el legislador, lo que no constituye un medio de prueba sino una disposición legal de nuestro ordenamiento jurídico que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
4. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO VIELMA MATERAN, JORGE RICARDO MONTILLA SAAVEDRA, DOUGLAS ADAN SAAVEDRA VALERA, ARGENIS GREGORIO VIELMA MATERAN Y WILMER JOSE LINARES ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 16.465.272, 17.864.242, 16.465.333, 11.618.577, 14.389.318, respectivamente. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
5. Documentales:
Promueve copia certificada de expediente administrativo Nº 066-2009-03-000668, llevado por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, cursante a los folios 62 al 77 del expediente. Este Tribunal la ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Tal y como consta en acta de fecha 25/01/2.010, cursante al folio 50 de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejo constancia que la parte demandada no consignó pruebas; en razón de lo cual, éste Tribunal no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. MERLI CASTELLANOS
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