REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000348
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte actora, ciudadano: RONY TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.798.007, representado judicialmente por las abogadas: THAIS RICEÑO RIVAS y MARIELA GUERRERO DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.046.831 Y 10.398.052 e inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nos. 67.159 y 58.119 respectivamente, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 28 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito y valor favorable
Promueve el mérito y valor favorable de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: JOSE ARGENIS VIELMA, ENDER OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad 18.457.963 y 11.258.091, respectivamente.


3. Documentales:
- Promueve tres (03) libretas de ahorro cuenta nómina donde la asociación cooperativa SERGEOPETROL, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, cursantes a los folios 33, 34 y 35 del expediente. Este Tribunal las ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve dos carnets de identificación del trabajador, marcados “D” y “E”, cursantes a los folios 36 y 37 del expediente. Este Tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Tres hojas de control de días laborados, marcadas “F”, cursantes a los folios 29, 30 y 31 del expediente. Este Tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Certificación de cuenta emitido por el Banco Caroní, marcado con la letra “I”, cursante al folio 32 del expediente. Este Tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS