REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000143.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN GONZALEZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.797.617, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 22 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
- Contratos de Trabajo emitidos por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cursante a los folios que van desde el 23 al 26 del expediente, los cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Carta de despido emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo; cursante al folio 27 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


- Acta levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo; cursante a los folios 28 y 29 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. Exhibición de documentos:
Solicita la exhibición de las documentales promovidas en el capitulo I numerales 1 y 2 del presente escrito; es decir del Contratos de Trabajo emitidos por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cursante a los folios que van desde el 23 al 26 del expediente y de la carta de despido, emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo; cursante al folio 27 del expediente Este Tribunal las ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, ordena a la parte demandada la exhibición de dichas documentales en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, se observa que junto al escrito de promoción de pruebas, la parte demandante agregó las siguientes documentales:

Orden de pago Nº 1859 de fecha 14/09/2009, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cursante al folio 30 de autos, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Calculo de prestaciones sociales a empleada contratada, cursante a los folios 31 al 33 de autos, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Tal y como consta en acta de fecha 07/06/2.010, cursante al folio 21 de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejo constancia que la parte demandada no compareció al inicio de la audiencia preliminar menos aún que haya presentado pruebas; en razón de lo cual, éste Tribunal no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
EL SECRETARIO,

ABG. EILEEN VALECILLOS