REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000336
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadanos: CARLOS EDUARDO CHINCHILLA ZAMBRANO, RENNY ANTONIO VASQUEZ PAREDES, JULIO CESAR DELGADO PEREZ Y ANTONIO MARÍA VELASQUEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.781.974, 13.996.131, 15.430.654 y 9.320.403 respectivamente, representados judicialmente por su apoderado judicial ABG. NELSON VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.054 y por el tercero llamado al proceso: EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), por intermedio de su apoderado judicial, ABG. LENMAR ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.896; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 507 al 512 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Marcadas con las letra “A”, “B”, “C” y “D” expedientes administrativos, cursantes a los folios que van del 17 al 199 de la pieza Nº 1 y del 202 al 400 de la pieza Nº 2.

- Marcada “E” expediente Nº 070-2008-03-1365, cursantes a los folios que van del 403 al 432 de la pieza Nº 3.

- Marcada “F” contrato colectivo petrolero 2007-2009, cursantes a los folios que van del 433 al 436 del expediente.

En lo referente a la promoción del Libelo de demanda subsanado y los cálculos contenidos en el capítulo IV “objeto del reclamo”, SE INADMITE, al observar este Tribunal observa que no constituyen un medio de prueba valido, sino alegatos de la parte actora.

2. Prueba de informes:
Solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, Estado Trujillo, Sala de Fuero para que informe si la empresa demandada J Y R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. interpuso algún procedimiento por calificación de faltas y/o autorización, que igualmente informe:

- Si cursa por ante ese Despacho alguna participación de terminación de contrato por parte de la dicha empresa con fecha 21/08/2007 donde se encuentren señalados los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CHINCHILLA ZAMBRANO, RENNY ANTONIO VASQUEZ PAREDES, JULIO CESAR DELGADO PEREZ Y ANTONIO MARÍA VELASQUEZ PRIETO, o si fue remitido algún contrato a tiempo determinado de los trabajadores antes identificados.

- Si cursan por ante ese despacho procedimientos administrativos de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en fecha 23/08/2.007, llevados por ante la Sala de Fuero del ente administrativo, interpuestos por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CHINCHILLA ZAMBRANO, RENNY ANTONIO VASQUEZ PAREDES, JULIO CESAR DELGADO PEREZ y ANTONIO MARÍA VELASQUEZ PRIETO, quedando registrado bajo los expedientes Nº 070-2007-01-00455, Nº 070-2007-01-00456, Nº 070-2007-01-00457 y 070-2007-01-00460, y que indique el estado en que se encuentran los referidos procedimientos.

Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO LLAMADO AL PROCESO:
EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)

A los folios que van del 514 al 516 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada (PDVSA), donde promueve lo siguiente:

1. Principio de la comunidad de la prueba
Alega a su favor el principio de la comunidad de la prueba, lo que no constituye un medio de prueba, sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Documentales:
Marcada “B” Documento de asiento de Registro comercial de la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), cursante del folio 517 al 536 de la pieza Nº 3 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Marcada “C” Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil J Y R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A, llevada por ante la Notaría Pública primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cursante del folio 537 al 540 de la pieza Nº 3 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Tal y como consta en acta de fecha 26/03/2.010, cursante al folios 502 y 503 de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejo constancia que la parte demandada no compareció al inicio de la audiencia preliminar menos aún que haya presentado pruebas; en razón de lo cual, éste Tribunal no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS