REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000280
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada: PDVSA GAS COMUNAL, representada por su apoderado judicial, Abg. DANIEL TARAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.730.860 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 109.260; así como la ratificación de las pruebas realizada por la actora, ciudadano: ROSALINO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.709.881, asistido por el ABG. ANGEL EDUARDO CHINCHILLA inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.195; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 83 de expediente cursa acta de audiencia preliminar donde se observa que en la oportunidad de promover las pruebas la parte actora no presenta escrito de promoción de pruebas, pero ratifica las documentales consignadas junto al libelo de demanda, siendo éstas las siguientes:

1. Documentales:
- Marcada con la letra “A”, poder otorgado al Abg. Ángel Eduardo Chinchilla, cursante al folio 7 de autos, el cual se DESECHA, por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos.

- Marcada con la letra “B” Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PDVSA GAS, S. A; cursante a los folios 8 al 15 de autos se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Documentales marcadas con la letra “C”, cursantes a los folios que van del 16 al 25 del expediente; se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Marcada con la letra “D”, cursantes a los folios que van del 26 al 29 del expediente; se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PDVSA GAS COMUNAL

A los folios que van del 90 al 96 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada: PDVSA GAS COMUNAL, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Alega a su favor el mérito favorable que se arroje de autos y el principio de la comunidad de la prueba, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: MARCOS ZAMBRANO, NESTOR BRICEÑO Y ALEJANDRO ANDARA, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.445.929, 10.907.240 y 12.540.767 respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Marcada “A” venta de acciones de fondo de comercio del ciudadano: FRANCISCO MAZZEY al ciudadano: ROSALINO MANZANILLA, cursante del folio 97 al 100 del expediente.

- Marcada “B” permiso del Ministerio de Energía y Minas e Hidrocarburos, según resolución Nº 953 de fecha 02/06/1.958, cursante al folio 101 del expediente.

- Marcada “C” permiso otorgado por Ministerio de Energía y Minas a la Comercial El Carmen, cursante al folio 102 del expediente.

- Marcada “D” Constancia emanada del Cuerpo de Bomberos de Boconó en el Estado Trujillo, Distrito Boconó a la Comercial El Carmen el día 21/02/1976, cursante al folio 103 del expediente.

- Marcada “E” contrato de concesión entre la Comercial El Carmen y Vengas Occidente, cursante del folio 106 al 108 del expediente.

- Marcada “F” listado de clientes de la Comercial El Carmen, cursante al folio 109 del expediente.

- Marcada “G” Acta constitutiva de la Comercial El Carmen, cursante a los folios 110 y 111 del expediente.

- Marcada “H” Acta constitutiva de la Comercial El Carmen con data del 10/07/1.987, cursante del folio 112 al 115 del expediente.

- Marcada “I” Contrato de Suministros entre Vengas y la Comercial El Carmen, cursante al folio 116 al 125 del expediente.

- Marcada “J” Inspección emanada del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias, cursante al folio 126 del expediente.

- Marcada “k” comunicación de fecha 08/06/2.006, emanada de Vengas y dirigida a la Comercial El Carmen, cursante al folio 127 del expediente.

- Marcada “L” Registro de Comercio de Inversiones El Plan, C. A., cursante del folio 128 al 140 del expediente.

- Marcada “LL” Registro de información Fiscal de Inversiones El Plan C.A., cursante al folio 141 del expediente.

- Con respecto a la documental Marcada “M” consistente en constancia de trabajo, este Tribunal observa que la misma aunque fue promovida, no reposan en las actas del presente expediente, por lo tanto no tiene materia que decidir al respecto.

4. Prueba de informes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal oficie a los siguientes organismos:

- Al Registro Mercantil Primero, ubicado en el Centro Comercial Curacao, Calle 9, entre Avenidas 9 y 10, Local 5, Frente a la carnicería Di Agostini, Valera, Estado Trujillo, respecto a los siguientes particulares: PRIMERO: Si en dichos registros se encuentra asentado el expediente de la empresa COMERCIAL EL CARMEN S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 240, Tomo XX de fecha 10/07/1.987. SEGUNDO: De ser afirmativo, se informe a este Tribunal si el ciudadano ROSALINO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.709.881, aparece en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales como accionista mayoritario. TERCERO: Si en dichos registros aparece registrada la empresa Inversiones El Plan C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 47, Tomo 5-A, de fecha 10/07/1.987. CUARTO: De ser afirmativo, se informe al Tribunal, si el ciudadano: ROSALINO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.709.881, aparece en al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales como accionista mayoritario de la empresa mercantil. Este Tribunal para decidir observa que la parte demandada consignó cursante a los folios que van desde el 110 al 115 y desde el 128 al 140 del expediente, copia de las actas constitutivas de dichas empresas, por lo cual se hace innecesario oficiar a dicho organismo conforme a lo solicitado; de allí que SE INADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante ello, se insta a la parte promovente consignar las copias certificadas de las mismas por ser su carga procesal en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, siendo éste el mecanismo ordinario para su incorporación a las actas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem.

Que se oficie al Ministerio de Energía y Petróleo en la ciudad de Caracas, Avenida Libertador, Sector La Campiña, Edificio del Ministerio de Energía y Petróleo, a los fines de que indique lo siguiente: PRIMERO: Si existe o existió un permiso para la distribución de gas licuado y otros, anotado bajo el Nº 953 de fecha 02/06/1.960 a solicitud del ciudadano: FRANCISCO MAZZI, remitiéndole al Ministerio copia de la documental marcada “B”; SEGUNDO: Si existe o existió un permiso para la distribución de gas licuado y otros, otorgado a la Comercial El Carmen en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, remitiéndole al Ministerio copia de la documental marcada “C”; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicho organismo remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco(05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Al Cuerpo de Bomberos del Estado Trujillo del Distrito Boconó, en la siguiente dirección: Urbanización Santa Cecilia, al final (entrada frente al Hotel Tiguano) Boconó, Estado Trujillo, a los fines de que indique a este despacho: Si en ese Cuerpo de Bomberos existe o existió una inspección (constancia) de fecha 21/02/1976, referida a la COMERCIAL EL CARMEN, la cual estaba representada por el ciudadano: ROSALINO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.709.881, remitiendo a dicho cuerpo de bomberos la documental marcada con la letra “D”; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicho organismo remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco(05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), Departamento de Registro de Información Fiscal, en la dirección: Calle 13, con Carrera 4, Edificio La Ermita; Gerencia Regional Los Andes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Asimismo en la Oficina, ubicada en la Avenida 9, con Calle 8, Edifico Centro Comercial Edivica, en Valera, Estado Trujillo. Igualmente en la sede ubicada en la Avenida Independencia, cruce con Calle Francisco Labastidas, Edificio Invetru, Piso 2 y en la Unidad del Seniat, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Barazarte, Piso 1, Boconó, Estado Trujillo, a los fines de que indiquen: Si en este organismo está registrada la empresa INVERSIONES EL PLAN C.A., bajo el Nº N-J-31639049-7, registro que existe y tienen como representante al ciudadano: ROSALINO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.709.881 y según la normativa no puede funcionar esta empresa sin el número de inscripción referido, solicita que se remita al SENIAT copia de la documentas marcada “LL”; prueba de informe ésta que SE ADMITE, solo en lo que respecta a la primera parte, vale decir para que informe si en este organismo está registrada la empresa INVERSIONES EL PLAN C. A., bajo el Nº N-J-31639049-7, registro que existe y tienen como representante al ciudadano: ROSALINO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.709.881, mientras que la segunda parte SE INADMITE, ya que, nada aporta al esclarecimiento de los hechos controvertidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicho organismo remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco(05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), Departamento de Declaración de Impuesto Sobre la Renta en la dirección: Calle 13, con Carrera 4, Edificio La Ermita; Gerencia Regional Los Andes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Asimismo en Oficina, ubicada en la Avenida Independencia, cruce con Calle Francisco Labastidas, Edificio Invetru, Piso 2 y en la Unidad del Seniat, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Barazarte, Piso 1, Boconó, Estado Trujillo, a los fines de que indique: Si ante ese organismo está registrada la empresa COMERCIAL EL CARMEN, registro que existe desde el 17/07/1987, representada por el ciudadano: ROSALINO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.709.881 y, según las normativa y leyes no puede funcionar la empresa sin pagar los impuestos respectivos o declaraciones de ingreso o ganancias desde el inicio del ejercicio fiscal, para lo cual solicita se envié al SENIAT copia de las documentales marcadas “H” “L” y “LL”, prueba de informe ésta que SE ADMITE, solo en lo que respecta a la primera parte, es decir, para que informe si en este organismo está registrada la empresa COMERCIAL EL CARMEN, registro que existe desde el 17/07/1987 y tienen como representante al ciudadano: ROSALINO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.709.881; mientras que la segunda parte, SE INADMITE, ya que, nada aporta respecto al esclarecimiento de los hechos controvertidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicho organismo remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco(05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

5. Inspección judicial:
Solciita al Tribunal se sirva trasladar a la sede de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS COMUNAL S.A., ubicada en la Calle 17, entre Avenidas 4 y 5, Quinta Maripol, Trujillo, Estado Trujillo a fin de que proceda a practicar Inspección Judicial a los objetos o documentos que permitan esclarecer hechos o circunstancias de interés en el presente juicio; muy especialmente en el Departamento de Recursos Humanos para que se deje expresa constancia del tabulador oficial de sueldos y salarios devengados por lo menos desde el año 2000 hasta la presente fecha. Para decidir observa este Tribunal, que la inspección judicial promovida resulta inconducente habida cuenta que resulta difícil el control de la misma por la parte contraria, por imprecisa y en cuanto al segundo particular por tratarse de la revisión de archivos cuya información suministraría la empresa demandada, la cual, además tenía la carga de traer al proceso como prueba documental; en tal sentido SE INADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS