REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000580.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana: YANETH DEL CARMEN SUÁREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.267.225, asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 36 y su vuelto del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Alega a su favor el mérito favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: YENDYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ INCIARTE, JOSÉ DE LA TRINIDAD DÁVILA RIVERA, EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ, YOHAN CARLOS GUERRA ZERPA, RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ CASTILLO y JAVIER JOSÉ RANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 17.392.738, V.- 3.268.284, V.- 9.922.738, V.- 14.929.840, 12.796.133 y V.- 10.031.153, respectivamente y domiciliados en jurisdicción del municipio Trujillo del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
- Original de Constancia de Trabajo de fecha 09/10/2.009, emitida por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Motatan; cursante al folio 39 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original de acta levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Valera, Estado Trujillo de fecha 16/09/2.009, correspondiente al expediente Nº 070-2008-03-00876; cursante al folio 37 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Tal y como consta en acta de fecha 11/06/2.010, cursante al folio 35 de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejo constancia que la parte demandada no compareció al inicio de la audiencia preliminar menos aún que haya presentado pruebas; en razón de lo cual, éste Tribunal no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS