REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Caracas, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de junio de 2.010, por el ciudadano abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OTASAL C.A, parte demandada reconviniente en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES (vía ordinaria), mediante la cual desistió formalmente de la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2.009, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2.009, la cual cursa del folio 15 al folio 19 del presente expediente.

Esta superioridad observa:

Riela del folio 15 al folio 19 del presente expediente, decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2.009, a través de la cual declaró:
Sic. “…omissis… PRIMERO: En diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, el abogado JOSE VIVES GARCIA, en su carácter de apoderado actor, solicitó el abocamiento de la Juez con la correspondiente notificación de la parte demandada.
SEGUNDO: En fecha 29 de septiembre de 2009, la ciudadana Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de la parte demandada reconviniente así como de los terceros llamados a juicio; la notificación del representante de la empresa accionada, a saber, DOMINGO LEON OTTATI fue debidamente practicada tal y como se evidencia de diligencia consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2009, que riela al folio dos-trescientos treinta y siete (2-337) de la segunda pieza del expediente.
TERCERO: Por auto del día 13 de octubre de 2009, se dejó sin efecto las boletas de notificación libradas a los ciudadanos JULIO CESAR DE ARMAS, JULIO CESAR SANTANA SHUR y JUAN CARLOS DAANTJE SANTANA, por cuanto no forman parte en el juicio que se ventila toda vez que el lapso para actuar en el presente juicio, feneció junto al lapso de noventa (90) días, en fecha 10 de diciembre de 2.008, aproximadamente; quedando con toda fuerza y vigor la notificación de la demandada reconviniente INVERSIONES OTASAL, C.A.
…omissis…
En el caso que se analiza, esta juzgadora observa que efectivamente la parte demandada reconviniente fue debidamente notificada del abocamiento en fecha 01 de octubre de 2009, según consta al folio 2-337 del presente expediente, es decir, que para el día 13 de octubre de 2009, fecha en la cual se dictó el auto tantas veces mencionado, la parte demandada Inversiones Otasal C.A., se encontraba plenamente a aproximadamente seis (6) días de despacho entre una actuación y otra.
En tal sentido, y por cuanto no se ha menoscabado derecho alguno, toda vez que no ha habido subversión procesal, ya que el juicio se reactivó conforme a la Ley; y de las actas procesales consta que los terceros llamados al presente juicio, en ningún momento han hecho a lo largo del iter procesal, actuación alguna que demuestre su interés en la presente causa, lapso éste que expiró en fecha 10 de diciembre de 2008, en tal razón y en virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal forzosamente debe declarar improcedente la solicitud formulada por el abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO. Y así se decide.”


En fecha 27 de octubre de 2.009, el ciudadano abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, mediante diligencia apeló formalmente de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2.009. (Folio 20)

En fecha 03 de noviembre de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto (Folio 21), en el cual estableció lo siguiente:

Sic. “…omissis… Revisada como ha sido la diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por el abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, Sociedad Mercantil INVERSIONES OTASAL, C.A., mediante la cual apela del auto de fecha 26 de octubre del año en curso, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, oye en un solo efecto la apelación ejercida de forma tempestiva, contra el referido auto. En tal sentido, se ordena remitir al Juzgado Superior Primero agrario de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas de las actuaciones que señale la parte y de las que a bien tenga a señalar este Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.”

En fecha 04 de marzo de 2.010, este juzgado recibió el Oficio Nro. 2.009-392, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Vuelto del folio 24)

En fecha 17 de mayo de 2.010, este Juzgado Superior Primero Agrario, dictó auto mediante el cual fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, e instruir las que crea conveniente este juzgado superior. Vencido el señalado lapso se fijaría una audiencia oral, la cual se verificaría al tercer (3er.) día de despacho siguiente, incluyendo el de su fijación, en el cual se oirán los informes de las partes. (Folio 26)

Ahora bien, cursa al folio 27 del presente expediente, diligencia presentada ante esta alzada en fecha 07 de junio de 2.010, por el ciudadano abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OTASAL C.A., a través de la cual expuso lo siguiente:

Sic. “…omissis…desisto de la apelación cursante en los autos llevados en el expediente Nro.2010-5288 de la nomenclatura de este Tribunal.”

En este mismo orden de ideas, en fecha 08 de junio de 2010, el ciudadano abogado JOSÉ VIVES GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ALTO, C.A., por medio de diligencia presentada por ante esta Superioridad solicitó lo siguiente:
Sic. “…omissis… Visto el anterior desistimiento, pido respetuosamente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se le impongan las costas a la parte apelante, y que se remita el expediente con la brevedad del caso al tribunal de la causa.” (Folio 28)

Expuesto lo anterior, pasa este Juzgado Superior Primero Agrario, a constatar si el desistimiento presentado en fecha 07 de junio de 2.010, por el ciudadano abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, fue realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, e igualmente constatar si de las actas conducentes de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se pudieran lesionar derechos e intereses de la contra parte, así como de beneficiarios del régimen establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se violente el orden público procesal agrario preestablecido.

Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción que el desistimiento de la apelación que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento de la apelación se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que el ciudadano abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, Sociedad Mercantil INVERSIONES OTASAL C.A, tiene cualidad suficiente para desistir de la presente apelación.

Conforme a todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, solicitado mediante diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2.010, por el ciudadano abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OTASAL C.A., parte demandada reconviniente-apelante en la presente causa. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara definitivamente firme la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2.009, alcanzando así el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada reconviniente-apelante, Sociedad Mercantil INVERSIONES OTASAL C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes. Líbrese el correspondiente oficio. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMI BELLO.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMI BELLO.
Expediente Nro. 2010-5288.
HHGB/CJBM.