REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 01 de junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ LOSADA, titular de la cédula de identidad N° 10.815.544, actuando con el carácter de Apoderada Especial de Administración y Disposición de la parte actora, asistida por el abogado DOUGLAS VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado los ciudadanos MARIA FLOR ANTA DE CORTINA y CESAR AUGUSTO CORTINA, en contra del ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AH1B-V-2007-000133, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por la Quinta denominada La Ceiba, ubicada en la Calle Tumeremo de la Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y JORGE GODOY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.614.946 y 11.204.012, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1218 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la apoderada de la parte actora, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, la apoderada especial de administración y disposición de la parte actora, asistida de abogado, antes identificados, expone: “Consigno en este mismo copias fotostáticas simples del Instrumento Poder que acredita mi representación, a los fines de ser agregado a esta acta, para que surta sus efectos legales. Asimismo, solicito respetuosamente al Tribunal deje constancia, sí los bienes muebles que se encuentran señalados en el inventario anexo a esta comisión, se encuentran en el interior del inmueble, ya que los mismos fueron dados en arrendamiento al demandado junto con el inmueble. Por último, solicitamos que los bienes muebles y enseres personales que no se encuentran identificados en el mencionado inventario, se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por la apoderada especial de la parte actora y, el pedimento en ella contenido, en consecuencia, procede a requerirle al perito avaluador designado deje constancia de los bienes que se encuentran descritos en el inventario anexo a esta comisión. Igualmente, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que no se encuentran descritos en el inventario anexo a esta comisión y, que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 1 televisor marca LG, modelo, modelo 42LCAR-MO, color negro, serial 802MXEZ22956, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1.000,00; 2) un juego de recibo compuesto por 1 sofá de 6 puestos y 2 muebles de 2 puestos, tapizados en tela de terciopelo color amarillo, en buen estado, Bs.F. 800,00; 3) 1 televisor marca SANYO, color plateado, modelo DS24424, serial V4251075897461, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 4) 01 equipo HP OFFICEJET ALL-IN-ONE de teléfono, printer y fax, color blanco y negro, serial CN86H5N015, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 5) 1 computadora marca DELL, modelo INSPIRON ONE, sin serial visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 600,00; 6) 1 impresora marca HP, modelo DESKJET 845, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 7) 1 play station 3 sin serial visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 400,00; 8) 1 teclado marca PANASONIC, modelo SXKC611, sin serial visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 9) 1 guitarra marca CORDOBA FLAT, modelo FCWE, en regular estado, Bs.F. 200,00; 10) 1 guitarra marca YAMAHA, electroacústica, sin cuerpo, en regular estado, Bs.F. 200,00; 11) 1 juego de comedor redondo con centro de vidrio y base de madera, compuesto por 4 sillas con asiento forrado en tela de cuero color blanca, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1.000,00; 12) 1 cámara fotográfica marca NIKKON, modelo N6006, con su lente respectivo, sin serial visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 13) 1 juego de cubiertos nuevos en su caja, de 36 piezas, en buen estado, Bs.F. 360,00; 14) 1 juego de cubiertos dentro de un maletín de metal, de 68 piezas, en regular estado, Bs.F. 700,00; 15) 1 juego de cubiertos dentro de un maletín color negro, de 68 piezas, en regular estado, Bs.F. 700,00; 16) 1 juego de cubiertos dentro de un maletín de madera de 48 piezas, en regular estado, Bs.F. 500,00; 17) 1 reproductor de CD para vehículos marca BOSE, serial 15058231, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 18) 1 planta marca SONY, modelo XM 3060, serial 20931, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 80,00; 19) 1 televisor de 19” marca TOSHIBA, serial 204853142, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 20) 1 licuadora marca DISNEY, color rojo, sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 21) 1 vaporera marca DISNEY, color rojo, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 22) 1 máquina de algodón de azúcar, marca NOSTALGIA ELECTRICS, color rosado y en forma de carreta, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 23) 1 cafetera marca STARBUCKS, modelo BARISTA, color metal, con su respectiva TAZA, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00. Asimismo, procedo a informar al Tribunal que los bienes descritos en el Inventario anexo a esta comisión, se encuentran en el interior del inmueble. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Por último, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 9.490,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo la 1:30 p.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse VIVIANA ROMANO CHURON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.480.869, quien manifestó ser hermana del señor JESUS ROMANO, quien habita en este inmueble, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANK MONTES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.228.176, quien manifestó ser hermano del señor FREDDY MONTES CARDENAS, quien no se encontraba en el país, parte demandada en este juicio, junto con el abogado GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.998, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto, el ciudadano CESAR AUGUSTO CORTINA SANOJA, titular de la cédula de identidad N° 6.350.739, parte co-demandante en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana LUCRECIA CHURON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.213.106, quien manifestó ser pariente de los notificados, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que los notificados, asistidos de abogado, fueron enterados del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes intervinientes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, los notificados, antes identificados, exponen: “Enterados como nos encontramos del contenido del despacho que nos fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicitamos respetuosamente se nos permita el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo nuestra propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle Tiuna, Quinta Serenity, Urbanización Macaracuay, Caracas, en virtud que nuestro familiar JESUS ROMANO, quien habita en el inmueble, se encuentra de viaje con su grupo familiar para la ciudad de Puerto Ordaz, para lo cual fuimos ampliamente autorizados por este telefónicamente, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de los notificados a la dirección suministrada, razón por la cual y visto el pedimento de los notificados, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por la apoderada especial de administración y disposición de la parte actora ejecutante y, señalado al comienzo de esta acta. El Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse FERNANDO MIGUEL MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.779.401, quien seguidamente expone: “En mi condición de cuñado del señor PAULO ROMANO, padre de la notificada VIVIANA ROMANO, solicito se me permita retirar los siguientes vehículos que se encuentran estacionados en el garaje del inmueble: un Volksvawen modelo Beatle, color rojo, placas NAW74T y un Mercedes Benz modelo 190E, color negro sin placas, el cual procederé a trasladar en un vehículo tipo grúa de plataforma color blanca y azul, placas A38AP3D, de uso particular, en virtud que manifiesto no poseer las llaves de dicho vehículo en este momento, por lo que he solicitó a mis propias expensas los servicios de la grúa. Asimismo, señalo que procederé a trasladar en un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, placas AA946GI, algunos bienes que se encontraban en el inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por la “Quinta denominada La Ceiba, ubicada en la Calle Tumeremo de la Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, y, procede a colocarlo en posesión de la parte co-demandante, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, antes identificado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de los bienes muebles descritos en el inventario anexo a esta comisión. Se deja constancia que una parte de los bienes muebles no señalados en el inventario anexo, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en los transportes de los ciudadanos ERNESTO MARTÍN y GERARDO MARTÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.562.629 y 6.226.796, respectivamente, y otra parte de ellos en vehículos particulares propiedad de los notificados. Se deja constancia que el instrumento poder consignado se agregó a esta actuación a los fines de que forme parte integrante de esta comisión. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, previa la habilitación del tiempo necesario, siendo las 06:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO



LA APODERADA ESPECIAL
DE LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE




LA PARTE CO-DEMANDANTE







LOS NOTIFICADOS








EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO



EL CERRAJERO



LOS TRANSPORTISTAS






EL SECRETARIO