REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 10 de junio de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., y la abogada EVELLI MARIA ANAVITATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.911, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por la SALA Nº 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, tiene incoado la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ ESPERANDIO, en contra del ciudadano LUIS GERARDO SUAREZ HERNANDEZ, en el expediente signado con el Nº AP51-V-2008-019252, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Universidad Simon Bolivar Sede Sartenejas, Sector Hoyo de la puerta, Edificio Básico II, piso 3, Oficina 301, Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta que fue indicada previamente por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Oficina de Relaciones Laborales, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse JESUS ALEJANDRO SALMERON RENDON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.260.223, quien manifestó ser el Jefe Encargado del Departamento de Relaciones Laborales de la Universidad donde se encuentra constituido este Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante EVELLI MARIA ANAVITATE, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal Ejecutor proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 7.221,50, cantidad ésta que comprende el monto condenado a pagar por el Tribunal de la causa en la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de julio de 2009, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m., se hizo presente en este acto el ciudadano LUIS GERARDO SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.400.229, parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal una vez que la parte demandada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, el demandado LUIS GERARDO SUAREZ HERNANDEZ, antes identificado, expone: “Luego de conversar por un tiempo prudencial con la apoderada judicial de la parte actora y, a los fines de llegar a un arreglo que nos sea beneficioso a ambas partes, me comprometo en este acto a cancelar el monto condenado a pagar por el comitente por Bs.F. 7.221,50, para el día 30 de junio de 2010, el cual consignaré mediante cheque en el propio Tribunal de causa, es todo”. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Visto el compromiso de pago realizado en este acto por el demandado, solicito respetuosamente al Tribunal difiera la práctica de esta medida para una nueva oportunidad que será solicitada mediante diligencia, a los fines de llegar un posible acuerdo con el demandado y, asimismo se mantenga la comisión en el Archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada, y el pedimento en ella contenido, en consecuencia, acuerda diferir la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo para una nueva oportunidad y, asimismo acuerda reservar esta comisión en el departamento de archivo de este Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto al notificado, copias simples del despacho de comisión, de la sentencia dictada por el comitente y de esta Acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario solicitado por la apoderada actora ejecutante. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR








EL DEMANDADO



LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE









EL NOTIFICADO





EL SECRETARIO