REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 14 de junio de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., y el abogado JOSÉ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 218.133, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, tiene incoado la ciudadana MARÍA VENTURA HERRERA DE GALVAN, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GALVAN y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 2674, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento destinado a vivienda, signado con el número 102, del piso diez (10) del edificio denominado Torre El Viento, ubicado en la calle sur 5 con calle este 12, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como ERIKA LISBETH TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.686.094, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y ex concubina del ciudadano MARCO ANTONIO GALVAN, parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su ex concubino no habita en el inmueble desde algún tiempo, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de ubicar un lugar donde poder trasladar sus bienes muebles y enseres personales, en virtud de la medida de Entrega Material que se está practicando en el día de hoy. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, este Tribunal una vez que la notificada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 10:00 a.m., la notificada, ya identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal que se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, y los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: “Subida Principal de la Urbanización Los Corales, Calle 17, Edificio Marejada, Sector Caraballeda, Estado Vargas, a excepción de unos bienes que son propiedad de la dueña del apartamento, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, así como los de su grupo familiar, a la dirección suministrada. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento destinado a vivienda, signado con el número 102, del piso diez (10) del edificio denominado Torre El Viento, ubicado en la calle sur 5 con calle este 12, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital ” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial, JOSÉ MACHADO, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano LUIS MIGUEL CARDENAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal Ejecutor luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de unos bienes que la notificada manifestó que eran propiedad de la parte actora. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la notificada, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano FRANKLIN RADAMES ROMERO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.406.474. Se deja constancia que a las puertas del inmueble objeto de esta actuación, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Entrega Material no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





LA NOTIFICADA




EL TRANSPORTISTA


EL CERRAJERO


EL SECRETARIO