REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 02 de junio de 2010, siendo las 12:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado JOSE RAMON ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.841 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, parte actora, a fin de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano HABRAHAN DEL ROSARIO TORRES GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil KOON ALVAREZ COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el expediente signado con el N° 35.978, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Oficina Principal del Banco Nacional de Crédito, planta baja, ubicada en la Avenida Vollmer, Torre Sur del Centro Empresarial, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Sub-Gerencia de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana LISBE REQUINIVA, titular de la cédula de identidad N° 8.185.026, quien manifestó tener el carácter de Sub-Gerente de la Agencia Bancaria. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar preventivamente la cantidad de Bs.F. 404.317,65, suma ésta que resultó de la resta de la suma condenada a embargar por el comitente y que se señala en el despacho de comisión, en razón de que en el Acta levantada en esta misma fecha se practicó el embargo preventivo por la cantidad de Bs.F. 323.086,25, la cual recaerá en esta oportunidad en la Cuenta Corriente Nº 01910015422115009389, que posee la empresa demandada en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, la notificada LISBE REQUINIVA, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta suministrado por el apoderado actor, pude constatar que la misma no posee fondos suficientes, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la actora, antes identificado, expone: “Vista la exposición de la notificada, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la empresa demandada, razón por la cual solicito respetuosamente al Tribunal mantenga la presente comisión en el Archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada acuerda reservar esta comisión en el departamento de archivo de este Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho de comisión y de la presente acta a la notificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. El Tribunal deja constancia, de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda regresar a su sede habitual, siendo la 01:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA












LA NOTIFICADA










EL SECRETARIO